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jueves, 12 de enero de 2017

En esta fecha, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de adhesión de China a la OMC, su artículo 15(a)(ii) presuntamente expiró. Este artículo establecía una prerrogativa para los demás Miembros de la OMC, en relación con las metodologías utilizadas para la comparación de precios en la determinación de la existencia de dumping en la importación de productos chinos. En especial, esta sección del artículo permitía a los demás Miembros de la OMC utilizar como valor normal - que usualmente son los precios del país exportador -  los precios internos en terceros países en las investigaciones antidumping contra productos de China. 

Dada la importancia de los efectos que podría tener este vencimiento, en el 2016 se debatió extensamente si en efecto este artículo del protocolo de adhesión de China vencía automáticamente o si su vencimiento estaba sujeto a la condición de que China probara el cumplimiento de criterios para ser reconocida como una economía de mercado. 

Apoyando esta última línea de argumentación, algunos países, incluido Estados Unidos, tienen establecidos criterios dentro de su normativa interna, para determinar si una economía se comporta como economía de mercado, o como una economía centralmente planificada - como ha sido tradicionalmente reconocida China. De no encontrarse que una determinada economía se comporta como economía de mercado, las normas internas permitirían entonces la utilización de metodologías de comparación de precios para investigaciones antidumping, tal como la que preveía el protocolo de China.

Ahora, dado el enfoque de los debates y discusiones mantenidas en 2016, la mayoría esperaba que China demandara ante la OMC una investigación antidumping en particular, en la que se hubiera utilizado la metodología mencionada, luego del 11 de diciembre de 2016. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2016, China notificó su solicitud de celebrar consultas (primer paso de la demanda ante la OMC) con Estados Unidos y con la Unión Europea.

De acuerdo con los documentos de solicitud de consultas presentados por China, las demandas (contra EE.UU. y la UE) no recaen sobre una investigación en particular, sino por el contrario, en la utilización general de la metodología de comparación de precios mencionada. China demanda directamente varias normas internas de Estados Unidos y de la Unión Europea, que según China, prevén la utilización de dichas metodologías que serían incompatibles con la regulación OMC. Asimismo, arguye que las normas demandadas ya no podrían ser aplicables en virtud de la expiración del artículo 15(a)(ii) de su protocolo de adhesión.

Este caso promete ser de alta trascendencia en la OMC, pues definirá si sus Miembros, incluida Colombia, pueden seguir utilizando la metodología en mención para las investigaciones antidumping sobre la importación de productos chinos. 

Será importante, por lo tanto, que el Ministerio de Comercio siga de cerca este asunto, incluso participando como tercero en la controversia, teniendo así acceso a la evolución argumentativa del caso. Asimismo, transmitir esta información a los usuarios de los mecanismos de defensa comercial en el país, para tener plena claridad sobre las reglas de juego vigentes.

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