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  • Esperanza Santamaria

lunes, 9 de abril de 2012

La reconocida modelo y actriz paisa le ganó el pulso a la compañía chilena Comercial Eccsa S.A, dueña de las tiendas Ripley de ese país, luego de que esta última se opusiera al registro de Tatiana de los Ríos Vallejo, para distinguir ropa interior y vestidos de baño,por la posible confusión que este nombre pudiera causar con su marca 'Tatiana'.

De acuerdo con la decisión de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, contenida en la resolución 60592 del 31 de octubre de 2011, el signo solicitado por la modelo el 11 de abril de 2011 no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, pues, sostiene, tras un primer impacto ambos signos no son susceptibles de crear confusión. Según el estudio realizado por la SIC, si bien ambas marcas comparten la expresión 'Tatiana', este resulta ser un nombre femenino cuya exclusividad no puede recaer en un solo individuo.

'Se observa que el signo solicitado Tatiana de los Ríos Vallejo corresponde al nombre de la solicitante conformándose no solo por el nombre sino por sus apellidos, lo que confiere la distintividad necesaria teniendo en cuenta el signo en su conjunto', sostiene la SIC.

En ese sentido, la entidad consideró que las marcas, ambas de tipo nominativo o verbales, presentan diferencias en su extensión, un elemento que permite que desde el punto de vista gramatical y visual el consumidor diferencie un signo del otro.

Finalmente, ante la ausencia de las similitudes susceptibles de generar confusión, la SIC estableció que era irrelevante pronunciarse entonces sobre la eventual relación que pudiera existir entre los productos que distinguen los signos en conjunto. Por tal motivo, la entidad declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Comercial Eccsa S.A y concedió, con una vigencia mínima de 10 años, el registro de la marca nominativa con su propio nombre a la modelo Tatiana de los Ríos Vallejo para distinguir ropa interior y vestidos de baño, productos de la clase 25 contenidos en Clasificación Internacional de Niza.

A pesar de que sobre la decisión cabría el recurso de reposición, la SIC manifestó que la compañía no lo empleó, por lo cual la entidad concedió el certificado de la marca a la modelo a través del número 436619 hasta el 31 de octubre de 2021.

El registro de un nombre
A la hora de registra una marca, en la cual se emplee un nombre propio, la SIC recomienda que las personas o compañías deben elegir signos distintivos que no puedan ser utilizados por otro, para lo cual es necesario realizar una búsqueda con antelación a la solicitud, para determinar si el signo ya ha sido registrado.

En el caso concreto de los nombres, sostiene la entidad, se debe realizar la búsqueda de los antecedentes, pues puede pasar que ya esté registrado y, por lo tanto, genere conflictos al respecto.

En ese sentido, en materia marcaria, cuando se solicita el registro de un nombre que ya ha sido registrado prevalece el número uno. 'El primero en el tiempo es el primero en el derecho. Si los nombres son exactamente iguales procedería la protección al que tiene registrado su nombre como marca', sostiene la entidad.

Sin embargo, en el caso concreto de personalidades reconocidas, como es el caso de Tatiana de los Ríos, hay una causal de irregistrabilidad que establece que no podrán ser registrados como marcas aquellos signos que consistan en el nombre de una persona que es conocida en los medios comerciales para identificar productos y servicios.

' Dada la importancia y el reconocimiento que tienen estas personas en el medio, estarían incursas en esas causales de irregistrabilidad, por lo que la SIC no permite el registro de esas marcas', sostiene la entidad.

Tampoco pueden explotarse, a pesar de que ya hayan fallecido, nombres de personajes que son de público reconocimiento como el del pintor y escultor español Picasso, dado que los derechos aún están a la cabeza de sus herederos.

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