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miércoles, 4 de julio de 2012

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Certificación No. 01 del presente año.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto número 2141 de 1996, los promedios específicos ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2012, son los siguientes: a) Cervezas, doscientos ochenta y cinco pesos con siete centavos ($285,07), por unidad de 300 centímetros cúbicos; b) Sifones, doscientos setenta y dos pesos con treinta centavos ($272,30), por unidad de 300 centímetros cúbicos; c) Refajos y mezclas, ciento catorce pesos con ochenta y ocho centavos ($114,88), por unidad de 300 centímetros cúbicosvés de la resolución externa organismo. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el Decreto número 2141 del 25 de noviembre de 1996, y considerando que el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: 'En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia'.

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