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  • José Gregorio Hernández

viernes, 7 de diciembre de 2012

Las siguientes observaciones recaen sobre la conducta o actividad del actual Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado -reelegido en su cargo para los próximos cuatro años-, pues -como ocurre normalmente cuando un cuerpo elector se equivoca- al elegido no le son necesariamente imputables los vicios de orden jurídico existentes, pero sufre en carne propia las consecuencias.

Lo que pretendo trasciende las circunstancias del caso, aunque ésta se toman como el motivo para sembrar en los lectores algunas inquietudes sobre la manera como a veces actúan nuestros congresistas en el ejercicio de sus funciones. Es bien conocida mi oposición a la figura misma de la reelección para el período inmediato en cualquier cargo público de dirección o mando, por cuanto con ella, entre otros daños, se causa una ruptura  -de suyo injusta-  de la igualdad entre los aspirantes, con notoria ventaja para quien viene ejerciendo el poder y quiere seguirlo ejerciendo. Pero en esta oportunidad no me voy a referir a ese asunto sino al concepto de “terna”, que se ha venido desfigurando entre nosotros hasta llegar al absurdo aritmético según el cual dos es igual a tres.
 
El artículo 276 de la Constitución señala:
 
“El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.Y el 315 de la Ley 5ª de 1992 dispone: “El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de terna integrada por sendos candidatos presentados por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.
 
Son normas muy claras que, a mi juicio, no fueron acatadas en el caso de la reelección del Procurador General Alejandro Ordóñez, votada el martes último por ochenta votos.
 
La Doctora. María Mercedes López, ternada por el Presidente de la República, renunció a la terna horas antes de la hora en que se inició la larga sesión del Senado en que se produjo la votación.
 
El Presidente de la República tenía que haber gozado de la oportunidad -que no tuvo, con o sin su anuencia-  de reintegrar la terna. No se hizo. Se votó con apenas dos nombres (Alejandro Ordóñez, postulado por la Corte Suprema de Justicia, y Orlando Gallo Suárez, por el Consejo de Estado).
 
La causal de nulidad de la elección es clara y, en mi criterio, indiscutible, por violación directa de la Constitución.
 
 
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