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  • Esperanza Santamaria

jueves, 22 de marzo de 2012

El Consejo de Estado decidió declarar nulo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Hatonuevo, en La Guajira, luego de que la Alcaldía municipal impusiera a Intercor, hoy Carbones de Cerrejón LLC una sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio entre los años gravables de 1997 a 2001, por la producción de explosivos que anualmente utiliza en la explotación carbonífera en la Zona Norte.

Las resoluciones expedidas en 2022 por la Secretaría de Rentas y Tesorería del Municipio finalmente fueron apeladas por Cerrejón, tras sostener que no había omisión en la presentación de las declaraciones y que la actividad de producción de explosivos que llevaban a cabo en las instalaciones de La Mina, en el departamento de la Guajira, para su consumo propio y como actividad intermedia dentro de su actividad principal explotadora de carbón, no está gravada con el impuesto de industria y comercio. En ese sentido, el alto tribunal confirmó la sentencia de 11 de febrero de 2009, dictada por el ,Tribunal Administrativo de la Guajira, lo cual dejó sin peso las resoluciones presentadas por la administración municipal.

Demanda
De acuerdo con la compañía,el municipio no consideró el hecho de que Cerrejón presentó oportunamente las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio correspondientes a los periodos gravables requeridos, que la obligación de declarar el ICA se concreta en una sola declaración anual por todas las actividades gravables realizadas, según los artículos 7 del Decreto 3070 de 1983 y 51 del Acuerdo Municipal 029 de Hatonuevo.

Municipio de Hatonuevo (guajira)
El 14 de mayo de 2002 la Secretaría de Rentas y Tesorería del Municipio de Hatonuevo expidió la Resolución No. 001, por medio de la cual impuso a la compañía Cerrejón una sanción por no declarar, dentro de los periodos de las vigencias fiscales 1997 a 2001. El 5 de mayo de 2003 la Secretaría de Rentas y Tesorería del municipio profirió la Resolución No. 10, por medio de la cual confirmó la Resolución No. 004 de 2003 'Por la cual se liquida una sanción por no declarar expedida por el Despacho, una suma que ronda los $40.529 millones.

Sentencia
El Tribunal Administrativo de la Guajira en entencia del 11 de febrero de 2009 sostuvo que 'está probado que la producción de explosivos no genera ingresos para la parte actora, pues dicha actividad hace parte del proceso de explotación del carbón a cargo de la demandante, por lo que se infiere que no existe materia imponible. Y tampoco existe base gravable, puesto que no hay ingresos originados por la comercialización de explosivos'.

Carbones de Cerrejón
Ante la decisión, Cerrejón pidió que se declararan nulas dichas resoluciones, y que en consencuencia se declara que no hubo omisión en la presentación de las declaraciones de impuesto de industria y comercio del municipio en los periodos gravables entre 1997 y 2001 y que por consiguiente era improcedente la sanción impuesta. La compañía también manifestó que se declarara que la actividad de producción de explosivos que ejercía en sus instalaciones de La Mina no está gravada con el impuesto de industria y comercio.

Fallo
El Consejo de Estado a través de la sentencia de 11 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Administrativo de la Guajira dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Carbones de Cerrejón, decidió declarar nula la apelación, al sostener 'que no hay lugar a pagar suma alguna al municipio de Hatonuevo por la sanción demandada', un hecho que dejó sin piso las resoluciones presentadas por dicha administración.

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