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  • Germán Corcho Tróchez

miércoles, 21 de agosto de 2013

La comercializadora de energía Celsia S.A. sólo tiene el Consejo de Estado como última instancia para obtener el registro de la marca Alumbra, en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, puesto que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó en segunda instancia la primera resolución que no le concedió dicho beneficio, ante la cual la firma había presentado el recuso de apelación.

Celsia pretendía que la SIC le otorgara la concesión de ese signo, para explotarlo a través de la “construcción, dirección y conservación de plantas de generación y distribución de energía, servicios de instalación y reparación para plantas generadoras de energía, instalación y mantenimiento de redes o de sistemas de energía”.

En este caso, el impedimento del reconocimiento marcario a la energética no es producto de la oposición que haya presentado un competidor, sino la misma SIC, que tiene la obligación de verificar que un signo requerido cumpla con los requisitos para ser considerado como marca.

La peticionaria en este proceso, Celsia, es una empresa del sector energético, con domicilio en Medellín, que es aportante mayoritaria en la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. (Cetsa) y tiene participación en la Empresa de Energía del Pacífico S.A. (Epsa), que a su vez tiene presencia en los departamentos del Valle del Cauca, Tolima y Cauca. Celsía es a su vez filial del Grupo Argos en este sector productivo.

Una expresión general

El motivo principal por el que el nombre Alumbra no recibió el aval como marca es que “describe al usuario la finalidad del servicio: el desarrollo e implementación de proyectos generadores de energía renovable”, pero es un término que no puede ser apropiado de forma exclusiva a una empresa porque, precisamente, hace alusión al producto que ofrecen otros competidores del sector de la producción y distribución de energía.

Lo anterior lo determinó la Directora de Signos Distintivos de la entidad de vigilancia y control, en la resolución de primera instancia del 30 de noviembre de 2012, la cual fue apelada ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual por Celsia, que para ello entregó poder de representación a la firma Gómez-Pinzón Zuleta Abogados.

El recuso señala, entre otros aspectos, que la firma solicitante no quiere apropiarse del término, porque a su juicio Alumbra no responde en forma afirmativa a los cuestionamientos sobre la energía eléctrica: ¿Qué es? ¿Cómo es? ¿Para qué es?.

“Por lo tanto dicha expresión no guarda una relación directa con los servicios y productos que se pretenden distinguir en el mercado”, y “es claro que goza de la distintividad suficiente para ser considerado como marca”, indica el documento. Y agrega: “Así las cosas, es claro que la expresión es un conjunto marcario que goza de la distintividad suficiente para ser considerado como marca, ya que cuenta con los atributos propios que le permiten al consumidor individualizar el signo respecto a otros”.

El Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual de la SIC, sin embargo, compartió en segunda instancia la posición de la Directora de Signos Distintivos: que la expresión Alumbra sólo facilita que el público lo recuerde como un signo que identifica el servicio de generación de energía, mas no hará que lo perciba como diferenciador de los servicios de un empresario en particular.

“Por consiguiente, el consumidor no contará con los suficientes elementos de juicio que le permitan asociarlo a un determinado origen empresarial, limitándose a entender que se trata de un servicio de generación de energía”.

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