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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 25 de agosto de 2012

Al parecer, en el mercado se verá pronto un nuevo producto cervecero llamado Indio. Se trata de una bebida que comercializa la firma suiza CCM, IP S.A y que desde hace más de un año ha pretendido registrar en Colombia.

Mediante resolución del año anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la solicitud, con base en el registro de la marca La India de propiedad de la firma Colombina S.A.

Sin embargo, el apoderado de la solicitante presentó recurso de reposición con subsicio de apelación argumentando que el signo base por el cual se negó el nombre Indio, se encontraba inactivo en el mercado de los países pertenencientes a la Comunidad Andina. 'Por lo tanto, dicho signo debe ser cancelado en los términos del artículo 165 y ss, de la Decisión 486'. También anunció que se interpodría la correspondiente acción de cancelación por no uso de la marca en mención, con lo cual desaparecería el único impedimento para que CCM pudiera registrar la marca en solicitud.

Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que la marca nominativa La India, con certificado de Registro No 349831 que sirvió como fundamento para la negación del registro solicitado fue cancelada mediante la Resolución No 44900 del 29 de agosto de 2011, 'decisión que se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, de lo cual se infiere que ha desaparecido el presupuesto de irregistrabilidad de la marca solicitada dentro del presente trámite y por consiguiente, procede la revocatoria del acto administrativo que negó su registro'.

Por lo tanto, la decisión contenida en la resolución 1762 del 26 de enero de 2011, fue revocada y por consiguiente, se concedió el registro de la marca nominativa Indio, a la firma CCM, IP S.A, con domicilio en Lausanne Suiza.

A partir del 22 de febrero del presente año, cuenta con diez años para poder utilizar su registro concedido.

Según la normatividad de la Comunidad Andina, no será registrable un signo cuando resulte idéntico o similarmente confundible con otro, ya que no posee fuerza distintiva, por lo tanto, de acceder a su registro implicaría un atentado contra el interés del titular o titulares de los nombres solicitados anteriormente.

Además se podría incurrir en error al consumidor. ?Esta prohibición contribuye a que en el mercado de productos y servicios se desarrolle con transparencia y como efecto de ello, que el consumidor no incurra en error al realizar la elección de los productos o servicios que desea adquirir.

En estos casos, aunque los nombres no sean idénticos, se destaca el hecho de que tienen similitud fonética y ortográfica, por lo tanto podría parecer que tienen el mismo origen empresarial.

A este caso se le sumaría el hecho de que los artículos pertenecen a la misma clase, por lo tanto cuentan con el mismo target de cliente.

Entonces, se agudiza el riesgo de confusión en el comprador. Según los expertos, toda marca que pueda ser relacionada con otra que pertenezca a otro titular, debe evitar ser registrada por su riesgo.

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