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  • Johanna Novoa

jueves, 31 de marzo de 2016

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales o maritales?
Son convenciones que celebran los novios antes de contraer matrimonio o iniciar una unión marital de hecho relativas a los bienes que aportarán a la sociedad conyugal o patrimonial y a las donaciones y concesiones que se quieren hacer el uno al otro de presente o futuro. 

¿Cuáles son las finalidades básicas de las capitulaciones?
Las capitulaciones sirven para establecer con exactitud qué bienes aportarán los futuros cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos; determinar qué donaciones quieren hacerse, a presente o a futuro, con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho; definir qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los futuros esposos  o compañeros permanentes, en la actualidad o hacia futuro, y acordar las facultades que se otorgan los futuros esposos o compañeros permanentes para el manejo o administración de sus bienes.  

¿Cuál es la importancia de las capitulaciones matrimoniales o maritales?
Esta figura jurídica es relevante porque ofrece a los futuros esposos o compañeros permanentes la posibilidad de reglamentar con anterioridad al inicio de un matrimonio o de una unión marital de hecho cómo quieren administrar sus bienes presentes o futuros y no someterse al designio de la ley.     

¿Qué pasa si no se celebran capitulaciones y se inicia una unión marital de hecho o un matrimonio?
La sociedad conyugal o la sociedad patrimonial que se forme por el matrimonio o la unión marital de hecho deberá someterse a las normas civiles que la reglamenta. Si una pareja contrae matrimonio civil o religioso, la sociedad conyugal  se regirá por las normas contenidas en los  artículos 1.781 y siguientes del Código Civil. Por otro lado, los bienes que harán parte de la sociedad patrimonial de los compañeros permanentes que no hayan celebrado capitulaciones están establecidos en el artículo 3º  de la Ley 54 de 1990.

 ¿Se pueden celebrar capitulaciones matrimoniales o maritales después de haber contraído matrimonio o haber iniciado una convivencia marital?
Las capitulaciones solo pueden celebrarse, y modificarse cuantas veces sea necesario, antes de contraer matrimonio o iniciar una unión marital de hecho y serán irrevocables desde el día en que se celebra el matrimonio o se inicia la convivencia marital.

¿Qué límites tiene la celebración de capitulaciones?
El artículo 1773 del Código Civil señala que dichos pactos no pueden contener cláusulas contrarias a las buenas costumbres o a la Ley, o estipulaciones tendientes a menoscabar los derechos y obligaciones que corresponden a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

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