Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Stephanie Flechas

lunes, 5 de octubre de 2015

¿Cómo se determina el dumping en la nueva regulación?

La nueva regulación considera que un producto es objeto de dumping cuando su importación e introducción en el mercado colombiano se realiza a un precio inferior de su valor normal cuando el precio de exportación hacia Colombia es menor que el precio comparable. Sin embargo, el Decreto especifica que el cálculo de dumping deberá hacerse comparando los precios en el curso de operaciones comerciales normales. Así, se abre una puerta de interpretación sobre lo que se entiende por operaciones comerciales normales, elemento que ahora debe ser probado en el proceso.

¿Cambia la carga de la prueba en el proceso de investigación?

Entre la información que debe ser aportada por el peticionario, con anterioridad al Decreto se exigía que la solicitud debía contener los elementos para determinar la causalidad entre la práctica del dumping y el daño. Con esta eliminación, se invierte la carga de la prueba para que no sea el peticionario quien deba aportar las pruebas suficientes que demuestren el nexo entre la práctica de dumping y el daño. 

Podría pensarse que con esta modificación se beneficia al peticionario y se va en contravía al principio de derecho en el que quien alega tiene la carga de la prueba (CPC, art. 177).

De acuerdo con lo anterior, la nueva regulación cambia las reglas de juego de estas investigaciones. Deja un vacío legal frente a si debe probarse la existencia de este nexo de causalidad, lo que iría en contra de la naturaleza de estas investigaciones, y si debe ser demostrada por el Ministerio.

¿Qué otros obstáculos introduce en la práctica?

Otro de los cambios centrales que introduce el Decreto es la eliminación de la posibilidad de excluir de la investigación aquellos productos que presenten características únicas (no similares) en la fase preliminar o final de la investigación. Esta eliminación prescinde de la posibilidad de un desdoblamiento arancelario para excluir de la medida de defensa comercial, ciertos productos que no atienden al elemento de similitud entre los productos importados con prácticas dumping y los demás.

Esto generaría distorsiones en los mercados internacionales, subiendo innecesariamente los costos de importar y comercializar en Colombia aquellos bienes que no son importados con prácticas dumping.

Igualmente, el Decreto elimina la posibilidad de realizar reuniones con la autoridad investigadora durante todo el proceso con lo que el Ministerio estaría limitando la posibilidad de agilizarlo mediante la oralidad.

Por último, elimina la posibilidad de asistencia por parte de las autoridades a las pequeñas empresas quienes muchas veces no tienen la facilidad para acceder a la información. Lo anterior podría estar limitando en la práctica estas investigaciones a aquellas compañías que cuentan con la capacidad económica para preparar, solicitar y apoyar este tipo de investigaciones.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.