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  • Ana Bedoya Jimenez

lunes, 8 de octubre de 2012

La sociedad K.R.K Caffeto Ltda. demandó ante el Consejo de Estado la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de conceder la marca mixta Cafecetto para distinguir servicios de restauración de la Clase 43 de la Clasificación Internacional Niza.

Es así como el Consejo de Estado solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina una interpretación prejudicial del artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comunidad.

Las empresas en conflicto son: K.R.K Caffeto Ltda, empresa dedicada a la producción de café, pastelería, heladería artesanal y comidas y Cafecetto, local comercial ubicado en norte de la ciudad donde venden capuchino, café, hojaldres y postres, entre otros.

El 27 de enero de 2005, Martha Sonia Castellanos solicitó el registro de la marca mixta Cafecetto, ante la petición, la sociedad K.R.K Caffeto Ltda. presentó oposición argumentando que se asemejaba a su marca Caffeto de la clase 43. Dicha oposición fue declarada infundada mediante Resolución No. 14118 de 31 de mayo de 2006, y en consecuencia se concedió el registro de la marca Cafecetto. Así mismo, el recurso de reposición y de apelación se resolvió por las Resoluciones No. 21747 de 18 de Agosto de 2006 y No. 28983 del 30 de Octubre de 2006 confirmando la decisión inicial y quedando agotada la vía gubernativa.

Al respecto, la sociedad K.R.K Caffeto Ltda., presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra dichas resoluciones. La Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda y ordenó notificar a la entidad demandada, es decir a la SIC y a la tercera involucrada, Martha Sonia Castellanos.

El apoderado de la sociedad actora K.R.K Caffeto Ltda., fundamentó su demanda en que las resoluciones impugnadas violan el artículo 136 literal a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

“No se pretende el derecho al uso exclusivo de la palabra “café” en la Clase 43, sino la protección contra imitaciones confundiblemente similares”, argumentó Caffeto Ltda.

Como respuesta, la SIC dijo que las resoluciones no violan la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, además que el análisis de registrabilidad se realizó de forma Correcta. “Del examen conjunto de las marcas en conflicto, Cafecetto y Caffeto, se desprende que ambos signos no arrojan confusión pues no pretenden similitudes ya que cada uno de los signos en controversia posee elementos distintivos de orden gráfico y fonético bien diferenciadores entre si y suficientemente distintivos”, argumentó la Superindustria.

Indicó además que “si bien existen algunas semejanzas respecto de la expresión débil Café, por la discriptidad del mismo respeto a los servicios a que refieren las marcas, vistos los signos en conjunto y de forma sucesiva, se aprecian más diferencias que semejanzas.

El Tribunal de la Comunidad Andina respondió al Consejo de Estado, que debe establecer el riesgo de confusión que pudiera existir entre los signos mixtos Cafecetto y Cafetto, analizando si existen semejanzas suficientes capaces de inducir al público a error, o si resultan tan disímiles que pueden coexistir en el mercado sin generar perjuicio a los consumidores.

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