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  • Xiomara Mera

viernes, 23 de septiembre de 2016

La empresa Restcafe S.A.S, dueña de la marca Oma, solicitó el registro de Café Descafeinado Oma que incluye la expresión 100% Colombiano ante SIC. Este identificaría productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

El conflicto arrancó, cuando la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) presentó oposición al registro del signo solicitado por incluir la frase “100% Colombiano” en el empaque del café que se identificaría con este; pues consideraba que se estaba vulnerando la denominación de origen “Café de Colombia” la cual fue concedida en marzo de 2005.

La asociada de la firma Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Zoraida Fonseca, explicó que “las denominaciones de origen tienen una protección “sui generis”, mayor que la que se otorga a cualquier signo distintivo. Su función radica en dar a conocer el producto de una región, por sus especiales características en función de la zona geográfica y su calidad”.

Fonseca agregó que “el éxito del manejo de la denominación de origen radica en mantener su exclusividad para las personas que cumplen ciertos parámetros como calidad, ubicación geográfica, métodos de producción, entre otros y es por esta exclusividad que el producto vale más, y por lo cual es reconocido internacionalmente”.

la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, le sugirió a Oma hacer las modificaciones pertinentes para evitar que el signo solicitado estuviera incurso en las causales de irregistrabilidad; pero Restcafe S.A.S no accedió a hacerlo.

En lo anterior, se  argumentó que “la palabra café es un genérico para distinguir café o cualquier clase de café, y esta múltiplemente registrada por múltiples titulares; por otro lado, la indicación descriptiva “100% Colombiano” no es equivalente a la denominación de origen (Café de Colombia), además Café Oma, está autorizada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al uso de su sello de calidad”.

El gremió respondió que “aún si Restcafé S.A.S. ha adquirido un derecho a usar “Café de Colombia” en sus empaques, esto no implica que pueda registrar marcas que contraríen lo previsto en el régimen comunitario de propiedad industrial.” Con estos planteamientos, la SIC procedió a hacer el respectivo análisis de registrabilidad teniendo en cuenta los requisitos para usar elementos explicativos en un registro, lo cuales son: que se haga de buena fe, que no se inserten para ser usados a titulo de marca, que se limite al propósito de identificación o información y que no induzca al publico consumidor al error.

Dentro del estudio, Lamus encontró que si bien la descripción era usada de buena fe sí inducía al error a los consumidores, además que los productos amparados eran los que protegía la denominación de origen por lo que negó el registro. 

Finalmente, cabe aclarar que Restcafé S.A.S no ha perdido por completo la batalla, pues aún puede apelar esta decisión y tratar de convencer al delegado para la propiedad industrial de darle la razón a los argumentos que han presentado en el proceso.

La opinión

Zoraida Fonseca
Asociada de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
“Las denominaciones de origen tienen una protección “sui generis”, mayor que la que se otorga a cualquier signo distintivo. Su función radica en dar a conocer el producto de una región”.

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