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  • Alejandro Arias

lunes, 20 de febrero de 2012

Hoy hay una abierta y no resuelta discusión en relación a la naturaleza y las funciones de los Curadores Urbanos en el país.

Parte de esa discusión tiene se origina en la doble situación que se predica en el ejercicio de sus funciones; por una parte, aquella que se encuentra vinculada a la existencia de un marco urbanístico de ordenamiento territorial de los municipios y distritos del país, inadecuado a pesar del mandato contenido en la Ley 388 de 1997 como en el caso de Santa Marta cuyo P.O.T. está vencido desde el 2009 y, por otra, su doble condición de prestador de servicio cuya remuneración está sujeta al vínculo que lo une con los constructores que son sus clientes.

Situación, esta última, que por momentos pareciera reñir con la naturaleza pública de la función que desempeñan, y por la que debiera entenderse está sujeta a la defensa del interés general en los términos del artículo 209 constitucional.

Hago esta precisión porque resulta desconcertante que en el caso de Sierra Laguna y ahora Cabo Tortuga sea el mismo Curador quien primero desconozca las competencias de una autoridad legalmente instituida para defender y determinar sus jurisdicciones como hoy sucede con la Dimar y por cuenta de ello sea este mismo funcionario quien asuma la defensa oficiosa de los intereses del constructor; quien al final es el que debería estar agotando las instancias legales para defender su inversión y su proyecto si es del caso entender que hay un abuso de la autoridad por parte de la misma Dimar.

Respetuosamente expreso no entender por qué un funcionario público sale en defensa de intereses privados, así sea por el cliente quien paga sus honorarios, y no esté en la dirección que le determina el artículo 209 de la Cartra. Cosa que no me sorprende de los gremios de la ciudad quienes nunca han estado sintonizados a las conveniencias públicas.

Pero más allá de ello; hoy hay planteada una discusión que es necesaria conozcan no sólo los Concejales sino la opinión pública en general en relación a esas competencias y lo que de fondo la Dimar pretende defender.

La Alcaldía liderada por Juan Pablo Diazgranados y el mismo Curador Urbano N.° 1 de Santa Marta defendieron la indiscutible ocupación de las zonas de playa por parte del proyecto, hoy edificio, Sierra Laguna bajo los mismos argumentos con los que hoy quieren justificar, esa misma ocupación, para el hoy proyecto Cabo Tortuga. De los mismos constructores.

Sostuvieron en esa oportunidad que los terrenos situados al sur del Cerro Punta Gloria, en la región de Pozo Colorados de Santa Marta, se encuentra en un proceso erosivo de sus playas, y que se hace necesario adelantar gestiones interinstitucionales para su defensa y restitución física, para el disfrute de todos los ciudadanos. Por acto administrativo aparte ésta Alcaldía se dispondrá liderar un proceso de gestión interinstitucional para la defensa de la costa. Agregó la Administración Distrital: Es importante aclarar que el referido proceso erosivo, que se evidencia en la zona, se encuentra llamado a resolver la polémica planteada por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, en el sentido que la línea de playa estaba más hacía mar adentro, éste con la erosión y el déficit de sedimento en la zona, le ha venido ganando terreno al continente, por ausencia de obras de protección de la línea de costa, criterio que adoptó la Curaduría Urbana No. 1 al momento de proferir las licencias en estricta sujeción de los cánones que informan el debido proceso.

Antecedentes
Parte de esa discusión tiene se origina en la doble situación que se predica en el ejercicio de sus funciones; por una parte, aquella que se encuentra vinculada a la existencia de un marco urbanístico, inadecuado a pesar del mandato contenido en la Ley 388 de 1997, como en el caso de Santa Marta cuyo P.O.T. está vencido desde el 2009.

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