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  • Jorge Oviedo Albán

lunes, 8 de abril de 2013

La CISG, es considerada uno de los instrumentos reguladores de contratos internacionales más importantes por razones históricas, jurídicas y económicas. Fue adoptada en Viena, el 11 de abril de 1980, tras el esfuerzo de años de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, creada en 1965 con el fin de dotar al mundo de instrumentos uniformes para evitar el conflicto de leyes en relaciones jurídicas con elementos extranjeros, lo que constituye un serio obstáculo para el desarrollo del comercio mundial. Así mismo, surgió del encuentro de las más importantes tradiciones jurídicas vigentes en el mundo, entre ellas el Common Law y el Derecho Europeo Continental. Además, al haber recibido 79 adhesiones, entre ellas de varios de los más importantes actores del Comercio internacional, como Estados Unidos, China, Japón y Alemania, entre otros, significa que regula la mayoría de operaciones de comercio internacional. A la fecha, han adherido a ella 12 países latinoamericanos, entre ellos Colombia, que la aprobó por medio de la Ley 518 de 1999 y se encuentra en vigor desde el 1º de agosto de 2002.

Cabe destacar la importancia de este hecho para Colombia, puesto que Brasil es uno de sus principales socios comerciales, al que se exportaron 1.370.308.420 dólares FOB en 2011 y del cual se importaron 2.459.654.354 dólares FOB en 2012, según estadísticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Desde la perspectiva jurídica, ello traduce que los contratos de venta de mercancías celebrados entre empresarios colombianos y brasileros se regirá por la CISG, dado que ésta consagra como uno de sus factores de aplicación, el geográfico, según el cual el vendedor y el comprador deben encontrarse establecidos en Estados diferentes parte de la Convención al celebrar sus contratos. De esta manera, tales acuerdos verán reducida la incertidumbre acerca de cual es la ley que los rige, puesto que la CISG consagra reglas sobre la formación del contrato, las obligaciones de las partes y los remedios por incumplimiento sin que sea necesario descender a la aplicación de normas nacionales conforme a las reglas de conflicto.

Ahora bien, no obstante la reconocida importancia de la CISG a nivel mundial y pese al hecho de que los países latinoamericanos han adherido a ella, son muy escasos los fallos de tribunales de nuestros países que la hayan aplicado, lo que se explica tan sólo por una realidad y es el desconocimiento de los operadores jurídicos de instrumentos de este tipo, ello sumado a que la enseñanza y puesta en práctica del Derecho, curiosamente en el siglo XXI, sigue siendo excesivamente localista en nuestro medio. No obstante, cabe resaltar que tribunales brasileros ya han acudido a ella en cinco fallos desde 2001, para soportar la interpretación de algunas normas del Código Civil brasilero además de haberla aplicado en un caso sobre un contrato internacional, por el Tribunal Superior de Justicia. Ello puede significar que ya existe conciencia entre los operadores jurídicos de Brasil sobre su importancia y facilite su puesta en práctica.

Es de esperar que la adhesión de Brasil a la CISG, tras México, Chile, Colombia y otros países latinoamericanos, traiga consigo el interés de los operadores jurídicos y económicos, por familiarizarse por el más importante instrumento regulador de las operaciones internacionales. Además, la realidad de los TLC impone la necesidad de conocer los instrumentos que rigen los contratos celebrados entre empresarios en el marco de dichos escenarios.

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