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martes, 3 de junio de 2014

Organizar un Mundial de Fútbol es mucho más que construir un estadio y contar con una oferta hotelera adecuada.

Acoger el gran trofeo de la Fifa implica, además, actualizar la legislación para proteger uno de los activos más importantes: las marcas y los patrocinios que generan cerca de 90% de los ingresos que obtendrá la Fifa por Brasil 2014.

La notoriedad que tiene este tipo de eventos deportivos es muy tentadora, sobre todo para pequeños y medianos negocios que intentan crecer amparados por la sombra de las marcas y emblemas oficiales. En juego están cerca de US$1.500 millones, que es la cifra aproximada que ingresa la Fifa en concepto de patrocinios, ya que cuenta con el apoyo de grandes empresas, como Adidas, McDonald’s, Johnson&Johnson, Visa o Budweiser.

Por ese motivo, uno de los requisitos que suele establecer la Fifa para que un país se convierta en la sede de esta competición es que apruebe un ley hecha a la medida para este evento deportivo. La Ley de la Copa Mundial 2014 fue aprobada por la presidenta de Brasil, Dilma Roussef, en 2012. “Esta norma establece varias medidas relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, entre otras, y más en concreto con las marcas propiedad de la Fifa”, explica Geri Dimitrova, abogada del área de deportes y entretenimiento de Elzaburu.

En el caso de España, no existe esta normativa específica, a pesar de haber albergado un Mundial en 1982. Sin embargo, en nuestro país los patrocinadores están protegidos por varias leyes que, en conjunto, definen el marco normativo: Ley de Defensa de la Competencia, Ley General de Publicidad y Ley de Marcas. Además, se cuenta con la protección adicional de algunos artículos de la Ley del Deporte que, por ejemplo, regula el uso de los símbolos de los Juegos Olímpicos.

En muchas ocasiones, todas estas normativas son desconocidas por los pequeños comerciantes, sin saber que, por ejemplo, regulan prácticas como el ambush marketing, también conocido como promoción parásita, es decir, el intento de asociar una marca reconocida al nombre o actividad de otra empresa sin contar con la autorización de los organizadores del evento. Por ejemplo, un bar puede colgar un cartel anunciando que va a retransmitir un partido, pero podría incurrir en un delito si decora el local con los símbolos de Brasil 2014 para aprovechar el tirón del certamen.

“Las marcas protegidas del Mundial incluyen el emblema, la mascota, el lema y el cartel oficial, así como los carteles de las ciudades anfitrionas y las frases: Brasil 2014, Fifa, World Cup y Copa 2014”, explica Dimitrova. Esta experta recomienda que, si existen dudas sobre la utilización de estos símbolos y palabras, lo mejor es no arriesgarse, ya que la Fifa es especialmente activa a la hora de combatir estas prácticas.

La abogada de Elzaburu apunta que el uso indebido de símbolos oficiales se considera un delito y está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o el pago de una multa, que se fijará en función del beneficio que la Fifa haya dejado de percibir por esa actividad. Aun así, lo habitual no es que el organización de la Copa Mundial 2014 recurra a los tribunales inmediatamente, ya que lo normal es que envíe primero un requerimiento al infractor solicitando que ponga fin inmediatamente a su actividad ilícita.

Además, en el caso de Brasil, al haber creado un ley ad hoc para el Mundial, los patrocinadores consiguen una protección legal especial. La Oficina Brasileña de Patentes y Marcas (Bpto) concede el estatus de marca renombrada a todas las enseñas registradas que sean propiedad de la Fifa, según explica Geri Dimitrova. Además, las empresas que patrocinan la competición, aunque no tengan registradas sus nombres comerciales o emblemas en Brasil, adquieren automáticamente la categoría de marcas notorias, de forma que adquieren una categoría especial frente a sus competidores.

Usos prohibidos

• Una empresa que no sea patrocinadora del Mundial no puede hacer publicidad en la que se incluya el logotipo oficial de la competición, aunque lo que esté promocionando sea, por ejemplo, una campaña en la que regala entradas para uno de los partidos.

• No se pueden utilizar los símbolos oficiales si se organiza algún tipo de lotería o juego de apuestas sobre los partidos del Mundial.

• Los medios de comunicación pueden distribuir calendarios con los partidos de la Copa del Mundo, siempre que no incluyan el logotipo y no tengan fines comerciales (que no se vendan por separado). Sin embargo, ninguna compañía puede hacerlo utilizando los símbolos oficiales.

• El nombre comercial de una empresa no puede incluir ni el logotipo del Mundial ni las frases registradas por la Fifa. Por ejemplo, una compañía podrá denominarse Escuela de Fútbol de Brasil, pero no Escuela de Fútbol de Brasil 2014.

• Está permitida la venta de camisetas con la palabra genérica Brasil, pero si se incluye el año 2014 sería una infracción de marca, ya que el término Brasil 2014 está registrado por la Fifa.

En un stand de una tienda de deportes, se puede, por ejemplo, colocar banderas de Brasil para incentivar las ventas, pero en ningún caso está permitido utilizar banderines con alguno de los símbolos del Mundial.

• En Internet, una agencia de viajes puede utilizar las expresiones World Cup o Copa del Mundo después del nombre del dominio (ej. www.agenciadeviajes.com/worldcup), pero está prohibido utilizarlas como parte del nombre (ej. www.agenciadeviajes.worldcup.com).

• Está prohibido hacer campañas comerciales o enviar mensajes a móviles que incluyan el logotipo del Mundial. Se aplica también a las aplicaciones móviles que se desarrollen, por ejemplo, para seguir los partidos y que no hayan sido creadas por algún patrocinador oficial.

• Si se televisa un partido en una pantalla gigante en cualquier ciudad, no se pueden utilizar los logotipos o carteles oficiales, salvo que se cuente con la autorización de la Fifa.

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