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sábado, 4 de febrero de 2012

El 25 de octubre de 2010, la Dirección de Signos Distintivos declaró infundada la oposición presentada por Celular S.A., Comcel S.A, ya que se encontraba en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 y concedió el registro de la marca nominativa `Boletín Amigo`, solicitado por BCSC S.A., para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Posteriormente, la sociedad opositora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución anterior, justificando que "entre los signos en conflicto existe semejanza e identidad entre los productos o servicios, ambos están compuestos por la expresión `amigo` y distinguen servicios idénticos o similares. Asimismo, se tiene la titularidad de la marca `amigo de Comcel` que son los mismos servicios que pretende distinguir BCSC con el signo `Boletín Amigo`, este carece de capacidad para individualizarla en el mercado, generando riesgo de confusión".De acuerdo a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 57757 mediante el cual, se declaró infundada la oposición por Celular S.A., Comcel S.A.El análisis del caso se realizó de acuerdo a lo establecido en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486, en la que senala que "no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión o de asociación".Según la SIC, la marca requerida `Boletín Amigo`, ostenta un contenido conceptual diferente del asociado por las marcas registradas, donde la palabra `amigo`, actúa de forma independiente o asociada a la expresión distintiva `comcel`. Igualmente, señaló que los signos opositores `amigo.com.co`, `amigo de Comcel`, `amigo phone de Comcel`, aunque coincidan en la utilización de la palabra `amigo`, esta actúa, en el signo solicitado, como adjetivo calificado `boletín`, generando una idea distinta de la precedida por las marcas registradas. En consecuencia, la entidad consideró que un consumidor medio, teniendo en cuenta todos los elementos estructurales de las marcas, no tomará un signo por otro, ni asociará un origen empresarial común. Si bien se evidencia que coinciden en la palabra `amigo`, pero los demás elementos nominativos y gráficos utilizados por cada conjunto permiten su individualización, ya que la marca requerida cuenta con elementos suficientes para diferenciarse de los signos opositores.AntecedentesEl literal a del artículo 136 de la Decisión 486 establece que "no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión o de asociación y hace referencia a que el consumidor adquiera un producto o servicio pensando que está adquiriendo otro". Eliana Clavijo Oeclavijo@larepublica.com.co

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