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viernes, 3 de febrero de 2012

Bogotá La compañía Industria de Cervezas y Bebidas S.A.S, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión contenida en la resolución No. 18370 del 31 de marzo de 2011, mediante el cual la Dirección de Signos Distintivos declaró infundada la oposición presentada por dicha sociedad y concedió el registro de la marca `Saber cervecero`, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación internacional de Niza solicitado por la sociedad Bavaria S.A.

La compañía opositora, fundamenta que' se debe hacer el análisis de comparación, siendo suficiente que los signos se puedan confundir en un aspecto y no necesariamente en todos, para que se pueda hablar de confusión. En el presente caso conceptualmente son parecidas, no tendría elementos fonéticos y gramaticales suficientes para encontrar diferencias. Las expresiones `Saber cervecero` y `Experiencia cervecera` y `Espíritu cervecero` tienen la misma connotación conceptual por lo que no es correcto el argumento presentado por el Despacho al establecer las diferencias desde el punto de vista conceptual'.De acuerdo a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la decisión contenida en la resolución No. 18370 del 31 de marzo de 2011, además se concedió en recurso de apelación y se envía las respectivas diligencias ante el Superintendente Delegado de Propiedad Industrial.El estudio del caso, se realizó de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Al comparar el signo solicitado 'saber cervecero' y las marcas y lemas comerciales 'experiencia cervecera' y 'espíritu cervecero', la entidad consideró que entre ellas no presentan similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión o asociación, señaló que es cierto que coinciden en la denominación 'cervecero/a', pero la misma no es susceptible de apropiación exclusiva considerada individualmente pues de trata de una denominación que indica 'perteneciente o relativo a la cerveza', entonces no es posible establecer la existencia de riesgo de confusión, teniendo en cuenta de que los signos se encuentran acompañados de denominaciones tales como 'experiencia', 'saber', 'espíritu', las cuales tienen diferencias ortográficas, fonéticas, pero principalmente cuentan con discrepancias conceptuales relevantes, de modo tal que se trata de conjuntos marcarios que el consumidor podrá diferenciar e individualizar sin que exista lugar de confusión.En consecuencia, La SIC determinó que la marca objeto de la solicitud no está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136, literal a de la Decisión 486.AntecedentesEl artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que 'no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos o se asemejen, a una anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca puede causar riesgo de confusión o de asociación. La idea es que identificar los diversos productos o servicios en el mercado'.Eliana Clavijoeclavijo@larepublica.com.co

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