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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

lunes, 27 de marzo de 2017

En la primera contienda, Axa logró tomar ventaja en la Superindustria al argumentar que el signo solicitado tenía una fuerte similitud con su marca. Sin embargo, haciendo manejo de todos los recursos, muy rápidamente Axia IB S.A.S, en calidad de solicitante, la salió al paso e interpuso un recurso de apelación para que el despacho enviará a segunda instancia el caso.

“De acuerdo con lo anterior, y en la misma línea argumentativa que ha tenido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, consideró que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Dirección de Signos Distintivos, debería realizar la comparación de los signos Axia y Axa”, indicó la empresa del sector financiero Axia IB S.A.S.

Ante este panorama, el superintendente delegado para la propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, estableció que se debía enviar el proceso a una segunda instancia para efectuar el cotejo marcario previamente  constituido por el Código de Procedimiento Administrativo.

De acuerdo a dicho pronunciamiento, la Superindustria envió a análisis de signos el caso y, tras su estudio, se encontró que la naturaleza de la marca de seguros Axa, se veía implicada en confusiones con el signo solicitado. 

En ese sentido, la Dirección de Signos Distintivo concluyó que, si bien la marca solicitada quería ser inscrita bajo el amparo de servicios de consultoría de administración y organización empresarial, del grupo 35 de la Clasificación Internacional de Niza, podría incurrir en confusiones con los servicios que declaraba la compañía Axa.

“En efecto, la disposición de los elementos constitutivos del signo solicitado Axia hace que sea visualmente muy semejante a la marca Axa, y su pronunciación es similar, creando así la posibilidad de que el consumidor las confunda al escucharlas o al pronunciarlas”, argumentó, en caso concreto, la Superindustria.

Para Édgar Iván León Robayo, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, “ los signos que son objeto de comparación desde el punto de vista idiomático resultan casi similares, pues la utilización de una letra adicional por parte del solicitante no genera una distintividad suficiente para entender que se trata de dos marcas diferentes”, y añade que al momento de solicitar un registro, el empresario debe verificar temas legales.

De esta manera, la Superintendencia confirmó no otorgarle la marca Axia a la empresa Axia IB. La entidad concluyó que los servicios que se pretendían amparar, bajo esa marca, tenían una fuerte similitud con los de Axa.

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