Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 10 de agosto de 2012

La marca mixta ‘Más CerSca Damos Crédito a la Mujer’ es motivo de discordia entre el Banco Comercial AV Villas S.A y el Banco W.W.B Colombia.

Esto porque la Superintendencia de Industria y Comercio decidió otorgar el registro del signo a la que antes era la Fundación W.W.B Colombia.

Esta última cambió su solicitud con el fin de transferirla al Banco W.W.B S.A., la cual fue aceptada por la entidad de vigilancia y control.

El motivo fundamental de la discordia se centró en que para AV Villas “resulta totalmente incomprensible, además de ilegal y lesivo para los intereses de la sociedad, que se permita la reproducción de su marca Cerca en otro signo distintivo, empleando argumentos que aparecen débiles e irrelevantes frente al evidente hecho de que el elemento central y de mayor preponderancia del signo solicitado a registro, esto es la expresión Más Cerca, es una simple reproducción de la marca Cerca, previamente registrada a nombre de AV Villas”.

Para la actora, el hecho de que se conceda esta marca genera que se otorguen derechos sobre la expresión Más Cerca, que no es más que “una leve alteración del signo opositor Cerca, pues los elementos adicionales presentes en el signo, Damos más crédito a la mujer, carecen por completo de distintividad y no son apropiables de manera exclusiva por parte de ninguna persona”.

La actora afirmó que se está frente a un evidente riesgo de confusión en el consumidor.

En cuanto a la naturaleza de los signos en confrontación se estableció que el signo que se solicita es de naturaleza mixta y está conformado por letras minúsculas con altibajas, enmarcadas por una figura geométrica de extremos redondeados. La opositora es mixta y está conformada por letras minúsculas a la que se integra una figura que evoca un signo de aprobación con la mano.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, se evidencian diferencias en su extensión, en su disposición vocálica, su división vocálica y ubicación consonántica, que observados en conjunto, como lo hace el consumidor, diluyen en riesgo de confusión que pudiera predicarse de la inclusión de una palabra equivalente en las composiciones. Así se estaría posibilitando el cumplimiento de su función marcaria al informar sobre el origen empresarial. Según la Superindustria, “la protección marcaria se extiende únicamente con respecto al conjunto marcario, por lo que dentro de la comparación debe prevalecer la totalidad sobre cualquier división o segregacón, al no ser viable realizar un análisis basado en la apreciación de los elementos individuales qeu componen el signo, como lo ha expresado el Tribunal Andino”.

Del análisis de las dos marcas en pugna, se estableció que la expresión solicitada tiene un poder distintivo suficiente para ser registrada, en tanto se traduce en una expresión con signigicado propio. Ante la ausencia de presupuesto, es decir, que los signos presenten similitudes susceptibles de generar confusión, resulta irrelevante que la administración se pronuncie sobre la eventual relación que pueda existir entre los servicios que distinguen los signos en conflicto. La SIC confirmó el aval del registro y concedió apelación a AV Villas.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.