Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Eduardo González

viernes, 9 de junio de 2017

En la solicitud de registro Stryker Corporation pidió registrar el signo para distinguir los productos que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza 9 y 10, los cuales incluyen productos eléctricos, a saber, módulos de control y de alimentación para alimentar instrumentos quirúrgicos; productos médicos y quirúrgicos; instrumentos quirúrgicos eléctricos, entre otros.

Por lo tanto, el registro se otorgo al considerar que la solicitud no se encuentra incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, según la resolución de la Dirección de  Signos Distintivos de la SIC.

Ante la decisión en primera instancia, Auteco había presentado un recurso de apelación, en el que argumentó que “un estudio juicioso debió analizar si se comparten los canales de comercialización, los mismos medios de publicidad y la relación existente o vinculación entre los productos o servicios”. 

De igual manera, Auteco explicó que “la marca Stryker System G no debió ser registrada pues se asemeja visual y fonéticamente con la marca Starker”.

Para Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, en esta decisión “se evidencia el cabal cumplimiento de la normatividad marcaria, ya que la marca fue concedida con fundamento en el principio de prioridad que evoca el adagio latino ‘prior in tempore, protior in iure’”. 

Así las cosas, “el opositor no contaba con ningún fundamento legal que sustentara su argumentación, puesto que su solicitud era posterior”, agregó la experta. 

Según la norma de la Comunidad Andina, “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando  sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero”, cuestión que no encontró la SIC, afirmando que el opositor no puede válidamente oponerse al trámite de la referencia, en tanto, “el derecho marcario que invoca no es una solicitud anterior y por ende no es prioritario en relación con la solicitud de extensión territorial de la marca”.

En el tema de la pronunciación de ambas palabras, Stryker y Starker en inglés, Édgar Iván León, experto de la Universidad del Rosario, señaló que “permite encontrar elementos sonoros disímiles, que no admiten confusión. Igual sucede cuando se mira la perspectiva de los bienes y servicios que se pretenden proteger respecto de las dos marcas, las cuales, como se desprende del texto de la resolución que se analiza, resultan diferentes”.

Por estos argumentos, la SIC ordenó notificar a ambas partes de la resolución y advertir que contra ella no procede ningún tipo de recurso.

La opinión

Édgar Iván León
Experto de la Universidad del Rosario
“La pronunciación de las palabras Stryker y Starker en inglés permite encontrar elementos sonoros disímiles, que no admiten confusión. Igual sucede con los bienes y servicios que se pretenden proteger”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.