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  • Mario Chaves Restrepo

viernes, 26 de abril de 2013

Después de que la SIC decidió conceder el registro de la marca “USA Star” a la empresa estadounidense Miami Star Truck Parts Inc, la compañía Auteco S.A. demandó la resolución ante el Consejo de Estado para que el tribunal bloquee el registro de la marca, que, en concepto de la compañía colombiana, se podría confundir con su signo, ya registrado, “Star”.

El asunto entre las dos marcas comenzó en el 2006, cuando la empresa Miami Star Truck Parts Inc pidió el registro del signo “USA Star” para distinguir productos que están contenidos en el numeral 12 de la Clasificación Internacional de Niza (vehículos, aparatos de locomoción terrestre, autopartes y accesorios para vehículos terrestres).

A ese registro se opuso Auteco S.A. , argumentando que la marca solicitada era idéntica a “Star”, registrada por ellos y que existía una conexión competitiva evidente entre los productos de ambas marcas. Lo que respondió la empresa estadounidense fue que la expresión “Star” es de uso genérico, y que existe un gran número de marcas otorgadas por la SIC que poseen la palabra “Star” para productos del numeral 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Al hacer el estudio, la Dirección de signos distintivos de la SIC decidió negar el registro a la empresa estadounidense, porque consideró que el hecho de que ambas marcas compartieran la expresión “Star” podía generar un riesgo de confusión entre los consumidores. Además, la entidad señaló que, si bien habían otras marcas en el mercado con la expresión “Star”, en este caso concreto, los elementos adicionales no le daban la distintividad suficiente al signo de la empresa estadounidense.

Dada la negativa de la SIC, la empresa con domicilio en Miami apeló. Al resolver la apelación, la Superintendencia delegada para la propiedad industrial de la SIC le otorgó el registro de la marca “USA Star”.

En el estudio del caso, la entidad determinó que no es posible que un empresario se apropie de un término de uso común entre las marcas de esa clase 12, como lo es la palabra “Star”. También, la SIC argumentó que los elementos adicionales que contenía el signo “USA Star” lo hacían suficientemente distintivo como para que no se presentara la confusión en el consumidor, y por tanto, era registrable.

A Auteco S.A. no le gustó la decisión de la SIC, y resolvió demandarla ante el Consejo de Estado. En la demanda, la empresa argumentó que la expresión “USA” debe ser excluida de la comparación, por ser meramente descriptiva. Además, que los elementos gráficos no le daban distintividad al signo solicitado. A eso, la empresa estadounidense, actuando como tercero interesado, señaló que la expresión “Star” era de uso común y describía la calidad del producto.

Ahora, el Consejo de Estado deberá decidir la suerte de estas marcas, y según la interpretación prejudicial de la CAN, el tribunal debe determinar si “Star” es una expresión de uso común, ya que en el caso de palabras de uso común, la distintividad se busca en el elemento diferente que integra el signo, porque dichos términos son débiles como marcas.

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