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  • Esperanza Santamaria

martes, 29 de mayo de 2012

La marca mixta Acteco no podrá ser registrada en el mercado por la compañía Chery Automobile CO, toda vez que esta genera confusión con la reconocida ensambladora de motos Auteco.

Así lo decidió, en primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a través de la resolución 60975 de 2011, dejando abierto a Chery el recurso de reposición.

Chery realizó la solicitud del signo el 22 de junio de 2010 con el propósito de distinguir productos de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, esto es para mantenimiento y servicio de reparación motor, lavado de vehículos y lubricación de vehículos, entre otros.

Sin embargo, ante la solicitud, la compañía Autotécnica Colombiana S.A. presentó su oposición, toda vez que el signo podía generar confusión con sus marcas mixtas y nominativas Auteco, previamente registradas en el mercado.

Las pretensiones de la ensambladora de motos pronto lograron el reconocimiento de la SIC, que tras realizar un estudio de los signos, encontró que estos eran susceptibles de generar confusión en los consumidores.

De acuerdo con la entidad, teniendo en cuenta que el elemento predominante de los signos opositores es el denominativo, las marcas son similares desde el punto de vista ortográfico y visual.

'El signo solicitado (Acteco) reproduce casi la totalidad de las letras, sucesión de vocales, longitud y número de sílabas de las marcas opositoras (Auteco), haciendo que guarden una misma disposición que al ser analizadas en conjunto, llevan a una impresión similar, por lo tanto el consumidor no contará con suficientes elementos que desvirtúen un riesgo de confusión o asociación, aunado a las semejanzas fonéticas presentes entre los signos', sostuvo la SIC en los argumentos de su decisión.

Relación de los productos
Una vez que la Superindustria consideró que los signos eran semejantes, la entidad analizó la conexión competitiva entre las marcas para buscar la posible relación que podía existir entre los productos o servicios que ambas buscaban distinguir.

En ese sentido, la entidad encontró que existía una relación entre algunos de los productos, toda vez que la marca solicitada busca amparar 'mantenimiento y servicios de reparación de motor, lavado de vehículos y reconstrucción de motores, etc', mientras las marcas Auteco identificaban principalmente 'vehículos, en especial motocicletas y motonetas y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática', de la clasificación 12 de Niza.

En ese sentido, para la SIC la conexión entre las marcas está sujeta a la complementariedad que existe entre los servicios de mantenimiento y servicios de reparación motor y vehículos o accesorios a esto, un hecho que las lleva a compartir canales de comercialización y medios de publicidad.

Tras encontrar estos dos inconvenientes, su semejanza y sus canales de comercialización, la entidad decidió negar el registro de la marca, protegiendo el signo de la ensambladora de motos. La entidad, entre tanto, le concedió a Chery el recurso de reposición para que la compañía pueda intentar desvirtuar la anterior decisión.

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