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  • Esperanza Santamaria

sábado, 19 de mayo de 2012

Hasta hace unos años, las conocidas 'cajitas sorpresa' de algunas reconocidas compañías parecían gozar de todo el afecto del público consumidor en el mundo.

Sin embargo, la buena racha que acompañaba esta estrategia comercial empezó a verse opacada de unos dos años atrás cuando padres, médicos y organizaciones empezaron a menoscabar algunos de los posibles efectos que tenían este tipo de estrategias sobre la salud de los niños y en últimas,cuestionar la regulación que daba cuenta de sus alcances.

Estas, por lo menos, fueron las principales razones que llevaron en 2010 a Monet Parham de Sacramento, una madre de dos niños en el estado de California, en Estados Unidos, a instaurar una demanda para pedir a las autoridades de ese país que la 'Cajita feliz' de McDonald`s dejara de utilizar sus juguetes como 'gancho' para vender sus menús infantiles, un producto que consideraba 'nutricionalmente pobre'.

De acuerdo con el Centro para la Ciencia en el Interés Público, Cspi, ( por sus siglas en inglés), entidad que respaldó la acción,el hecho no buscaba una compensación económica sino el cambio de políticas, toda vez que se consideraba que la combinación de los alimentos que contenía este menú promovía la generación del sobrepeso, la diabetes y otras enfermedades en los menores.

Aunque en algún momento se pensó que el caso sería un hecho aislado, la preocupación en torno al tema se trasladó a otras partes el mundo, ya no sobre la 'cajita feliz' de la multinacional de hamburguesas sino sobre las compañías en general que utilizan los juguetes , como 'ganchos' publicitarios para llegarle a los menores.

Para no ir muy lejos, en Argentina, el diputado kirchnerista Juan Cabandié propuso en mayo del año pasado un proyecto de ley que buscaba prohibir la venta de menús que estuviesen acompañados de objetos de incentivo para consumo, de los cuales solo exceptuaba la restricción en aquellos que contuvieran frutas y verduras, o que no superaran el nivel calórico recomendado por los expertos en nutrición.

LR trasladó esta inquietud a las autoridades en Colombia para conocer cómo son regulados los alcances de estos productos en el país y se encontró que el tema aún no ha sido contemplado.

De acuerdo con la superintendente delegada de protección al consumidor de la Superindustria, Carmen Ligia Valderrama, actualmente en Colombia se regulan, a propósito de la entrada en vigencia del Nuevo Estatuto del Consumidor, la información y la publicidad que giran en torno a los productos, inclusive aquellos que son promocionales o que sirven como incentivos.

'Todos los productos, inclusive los promocionales tiene que cumplir con las reglas de calidad e idoneidad porque de lo contrario el incentivo perdería su razón de ser. Se puede utilizar un bien para capturar al consumidor, es una estrategia legal, pero si se va a ofrecer esta debe ser cierta porque o si no podría llamar a engaños al consumidor', dijo Valderrama.

Sin embargo, la funcionaria aclaró que sobre las 'cajitas sorpresa' o los objetos incentivos aún no hay una regulación específica sobre sus alcances, por lo que el seguimiento que hace la entidad recae sobre la calidad y la objetividad de la información suministrada.

Valderrama aclaró, entre tanto, que en el nuevo Estatuto del Consumidor cuenta con un par de disposiciones que hacen referencia a la protección de los niños como consumidores, toda vez que se considera que estos son altamente vulnerables, al tiempo que se ordena reglamentar el derecho a la información. Sin embargo, la funcionaria dijo que dichas disposiciones tienen aún un año para reglamentarse.

Al respecto, la especialista y docente en derecho comercial de la Universidad Politécnico Grancolombiano, Paola Zuloaga, aseguró que la norma colombiana solo hace un llamado para que los juguetes que son entregados a los niños como incentivos cumplan con la oferta anunciada y no sean nocivos.

Según la especialista, la regulación más cercana que hay sobre este tema en el país tiene que ver con el Código de Autorregulación Publicitaria, el cual, entre otras cosas, establece que la publicidad que tenga como objeto llegar a los menores de edad, no podrá utilizar acciones indebidas para que los padres o los niños adquieran el producto, haciendo referencia específicamente a los afectos de los mayores sobre los menores por la adquisición del mismo.

'En dicho código se estipula que se debe indicar claramente cuando una publicidad no es nutritiva, pues es evidente que en algunos casos se saca el juguete, como un gancho para que adquieran el producto, pero en ningún momento se dice que estos no hacen parte de la alimentación básica que necesita un niño', dijo Zuloaga.

Sin embargo, a pesar de la buena voluntad del reglamento, este funciona como un código de ética de los publicistas, más no es una ley que permita sancionar la falta del cumplimiento a este tipo de disposiciones.

'Yo creo que ha empezado a surgir la duda con el nuevo Estatuto del Consumidor, qué pasa con las nuevas normas, pues cuando se llevan los niños a McDonald´s les dan una manzana. Es como si estuvieran tratando de resarcir el tema par evitar posibles sanciones', dijo la especialista.

Según Andrés Pérez, especialista del área de protección al consumidor de PrietoCarrizosa, el artículo 23 del Estatuto dispone que los productores y proveedores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, respecto de los productos que ofrezcan en el mercado 'y serán responsables por todos los daños que sean consecuencia de la inadecuada e insuficiente información'.

Al respecto, la Superintendente delegada de la SIC dijo que dentro del Estatuto del Consumidor aún no se ha planteado una regulación en particular sobre este tema, por lo que 'si dentro del proceso de reglamentación encontramos que hay que hacerlo, seguramente lo haremos.

No lo hemos tenido todavía presente', dijo.

De acuerdo con Valderrama, por el momento cualquier persona puede presentar, incluso vía internet, una queja ante la SIC si encuentra que alguno de estos productos van en contravía de la calidad requerida o si, por otro lado, han hecho uso de publicidad engañosa.

En ese sentido, aseguró, de comprobarse la responsabilidad de los comerciantes, la SIC puede imponer multas que ascienden hasta los 2.000 Smlv, lo que equivale a cerca de $1.000 millones e incluso, puede ordenar el cierre de los establecimientos. Aún así, lo cierto es que, a la fecha, la regulación sobre el alcance de estos objetos sigue en el limbo.

El pasado 12 de abril, entró en vigencia la Ley 1480 de 2011, conocida como el nuevo Estatuto del Consumidor, la cual regula de manera más clara y precisa los productos y servicios que son ofrecidos a los consumidores. Sin embargo, si bien dicho proyecto regula la calidad, la información y la publicidad que se establece sobre los productos incentivos o de promoción, carece de una regulación sobre los alcances de los mismos, por lo que hasta el momento, solo cuenta con dos apartes que buscan proteger la información que se da sobre los menores. Sin embargo, las acciones sobre las cuales se daría este seguimiento aún están por definirse.

ANTECEDENTES
Principales puntos de la Autorregulación publicitaria en menores
1. Los anuncios deben tener en cuenta el nivel de conocimiento, madurez, motivaciones de los niños. Como consecuencia, deberán estar en concordancia y respetar los sentimientos de credulidad, confianza y lealtad de los menores

2. No podrán utilizarse presiones indebidas o excesivas para que los padres adquieran el producto para el menor, ni hacer referencia a los sentimientos de afecto de los mayores hacia el menor por la adquisición o no del producto.

3. La publicidad dirigida a los niños no debe desacreditar la autoridad de los padres y educadores.

4. Los anuncios de productos no constitutivos de la alimentación básica tales como aperitivos, dulces, golosinas, goma de mascar y bebidas con componentes artificiales no deberán aludir a que suplen la alimentación básica.

5. La publicidad no podrá insinuar o desarrollar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto anunciado.

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