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  • Colprensa

miércoles, 15 de noviembre de 2017

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre, con algunos cambios esenciales, al Acto Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

La decisión que se logró por una votación unánime entre los siete magistrados participantes -Carlos Bernal y Cristina Pardo estaban impedidos-, establece cambios importantes al texto que salió del Congreso, pues sí habrá extradición para reincidentes, la participación política de los integrantes de las Farc se condiciona al cumplimiento de los compromisos de verdad, justicia y reparación en el Sistema Integral y señala que los terceros civiles sólo podrán acogerse a la JEP de manera voluntaria.

Participación en política
El elemento más urgente, tal vez, es la participación política de las Farc. La Corte, en esencia, deja la norma como está en el sentido que la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los sancionados para participar en política, porque se suspenden las condenas que actualmente tienen sus integrantes.

No obstante, hace unas precisiones. La participación se condiciona a que quienes deseen aspirar por el nuevo partido de las FARC deben acreditar el sometimiento y comparecencia. Esto, en primer lugar es posible con el acta que se firma ante la Secretaría de la JEP y, cuando esta justicia empiece a operar, se va ampliando a la comparecencia ante el Sistema.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, señaló que cuando ya hay condenas impartidas por la justicia ordinaria, las penas y las inhabilidades que vienen con una condena se suspenden, lo que permite que los desmovilizados de las Farc y los jefes guerrilleros pueden inscribirse a las próximas elecciones y pueden ser elegidos.

"Las penas quedan suspendidas y esta persona queda sometida a lo que disponga el Sistema de justicia transicional. Esta suspensión, entiende la Corte, implica la suspensión de las inhabilidades. Pero sujetos a las condicionalidades del sistema, la más importante es la decisión de esta persona de someterse a esta jurisdicción que implica entrega de armas, garantía de no repetición y de reparación", señaló.

El magistrado explicó que cuando un desmovilizado es elegido y luego es sancionado por la JEP, será esa misma justicia la que definirá si esa sanción es o no compatible con seguir ejerciendo funciones públicas, por lo que podrían perder el cargo.

"Si la JEP determina que las condiciones de cumplimiento de la sanción le permiten ejercer cargos públicos simultáneamente, puede hacerlo. Pero la JEP podría decir también que ese no es el escenario, o que debe cumplirse una parte de la pena antes de que ello sea posible y eso es algo que debe hacer la JEP", señaló.

En ese sentido, Guerrero explicó que en este momento Rodrigo Londoño, jefe de las Farc, puede ser elegido. No obstante, si hay un incumplimiento ante el sistema, la persona pierde los beneficios, incluido aquel que suspende las sanciones de la justicia ordinaria.

"Todos los demás beneficios son susceptible de perderse si se determina por la JEP que hay un incumplimiento", señaló el magistrado, quien explicó que se dejaron intactas las sanciones que impone la JEP.

Fueros
La Corte Constitucional dejó en claro en su decisión que quienes hayan ocupado la Presidencia de la República no serán objeto de la JEP, ni los demás aforados constitucionales como los congresistas, gobernadores y ministros, salvo los militares quienes sí tienen que comparecer ante la JEP.

Extradición
En cuanto a la extradición, la Sala Plena deja en claro que este procedimiento sí cabe en el caso de delitos continuados cuando la JEP determine que ha habido incumplimiento del sistema.

Terceros civiles
La Sala Plena también avaló un ajuste a la JEP que se disponía en la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerreo, sobre los terceros que tendrían que ir a esa justicia por participación en delitos cometidos en el marco del conflicto. La Corte señaló que los terceros podrán ser llamados a comparecer a la JEP, pero deben aceptar voluntariamente someterse a su jurisdicción.

Otros aspectos
La Corte igualmente introdujo otro cambio al señalar que la JEP puede funcionar máximo por 20 años: en este caso, la reforma dice que su funcionamiento es por diez años, con posibilidad de prorrogarse una vez por cinco más.

Igualmente, la Corte le quitó la participación activa que se dio a los diez magistrados extranjeros en las Salas de la JEP y en el Tribunal de Paz. En este caso, la reforma decía que tenían voz sin voto, pero ahora no podrán participar en deliberaciones.

Igualmente, se indicó que los magistrados de la JEP tendrán el régimen disciplinario que tienen todos los magistrados en la justicia ordinaria.

Por otro lado, la Corte tumbó un aspecto del Acto Legislativo que dejó en la propia Corte Constitucional el estudio de tutelas que se presenten contra decisiones de la JEP. En la reforma se creaba una Sala compuesta por magistrados del Tribunal y de la Corte Constitucional que se declaró inexequible.

Responsabilidad de mando
Sobre el tema de la responsabilidad de los altos mandos militares que fija esa reforma y que ha sido cuestionado severamente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, por ser supuestamente, contraria al derecho internacional, la Corte dejó la reforma como está.

Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino "en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante o después de la realización de la respectiva conducta”.

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