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  • Ana María Bedoya Jiménez

viernes, 19 de abril de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio negó en primera instancia el registro de la marca Codinsa Compañía de Ingeniería Sanitaria solicitada por Codinsa SAS, y declaró fundada la oposición de Codensa que argumentó confundibilidad con su signo.

El pasado 17 de julio Codinsa solicitó el registro de la marca mixta para amparar servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, recolección, transporte, tratamiento y almacenaje de residuos sólidos.

Al respecto, Codensa, empresa comercializadora de energía de Bogotá, enfatizó que “la marca solicitada Codinsa, reproduce la marca notoria Codensa, manteniendo la estructura general e introduciendo una solo modificación que resulta irrelevante en la medida en que no le otorga la distintividad necesaria para ser diferenciada”.

Como respuesta, la compañía solicitante aseguró que no existe conexión entre los servicios, “la similitud de los signos no puede impedir el registro de la denominación solicitada”.

Codinsa SAS es una compañía caleña que se dedica a ejecutar proyectos de diseño y construcción en áreas de ingeniería sanitaria, ambiental y limpieza de alcantarillado.

De esta forma, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta las pruebas y los argumentos presentados por las partes. Encontró que existen varios registros de la marca opositora entre ellos, Codensa Servicios, Codensa Hogar, Conexión Codensa, Codensa Crédito Fácil, vigentes hasta 2020.

De este modo, la Oficina aseguró en la Resolución No. 72108 de 2012 que los signos confrontados son susceptibles de crear confusión, “esto obedece a que las expresiones Codensa y Codinsa se aproximan fonéticamente y coinciden en la mayor parte de su secuencia gramática”.

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha manifestado de la siguiente forma: “cuando se reproduce una marca prioritaria o parte esencial de la misma en una segunda marca y se le agregan vocablos y otras denominaciones, al hacerse una comparación entre ellas, debe prescindirse del vocablo o de las denominaciones que se agregan”.

Finalmente, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que las marcas son muy semejantes y resolvió negar el registro.

De otro lado, la empresa Codensa alegó notoriedad en su marca para oponerse al registro de Codinsa, para ello, argumentó que “la marca es conocida nacionalmente y está bien posicionada. Se trata de un signo con alta capacidad distintiva, ya que es claramente relacionada con su origen empresarial y preferida frente a otras marcas de distribución y comercialización de energía”.

Además, presentó diferentes pruebas para comprobar el reconocimiento de la marca entre enero de 2006 y febrero de 2011.

De esta forma, la Dirección de Signos Distintivos consideró que los soportes presentados reseñan el considerable nivel de difusión de la marca Codensa y la inversión en publicidad posterior a octubre de 2011, por ello, resolvió ampliar el reconocimiento hasta junio de 2012.

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