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  • John Romero

martes, 22 de marzo de 2016

¿Sobre quienes recae la norma?

Sobre las personas jurídicas cuando éstas actúen por intermedio de sus empleados, contratistas, administradores o asociados. Así mismo las matrices son responsables por los actos de sus subordinadas si se demuestra consentimiento o tolerancia en la ejecución de los actos que reprime la norma. En los casos de fusión, escisión o toma de control serán responsables los absorbentes, la nueva sociedad o quienes participaron en la escisión. En otras palabras, la norma recae sobre toda la organización empresarial incluyendo terceros como lo son los contratistas.

La competencia para investigar y sancionar es de la Superintendencia de Sociedades y las investigaciones pueden iniciarse de oficio o, a petición, lo que incluye a la empresa involucrada en los hechos.

¿Qué sanciones hay?

Adicional a las multas e inhabilidades para contratar con el Estado, se impondrá la obligación de publicar en medios de amplia circulación y en la página web corporativa un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por el término máximo de un  año y se remitirá el acto sancionatorio a la respectiva Cámara de Comercio del domicilio del sancionado para que se haga su inscripción en el registro mercantil.

¿Qué atenuación hay en las sanciones?

La ley ofrece ciertos beneficios por colaboración, los cuales implican la exoneración total o parcial de la sanción y para ello se tendrán en cuenta la calidad y utilidad de la información suministrada, y la oportunidad en la cual sea entregada la información. Uno de los puntos más importantes de la ley es el autocontrol y por ello la debida diligencia sobre las personas, las subordinadas y en las transacciones de fusión así como en los eventos de toma de control adquieren una especial relevancia. Ello sugiere una alerta para que desde ya se adopten políticas y manuales aplicables a la estructura organizacional.

¿Qué viene?

La ley empezó a regir a partir del dos de febrero. Sin embargo, se otorgó a la Superintendencia de Sociedades un plazo máximo de seis meses para disponer la infraestructura necesaria que permita el ejercicio de las competencias que le fueron otorgadas y para expedir las instrucciones administrativas relacionadas con los programas de ética empresarial.

Entonces, se advierte que se enfrentará una posible reglamentación de la ley acompañada de una labor de socialización de parte de la Superintendencia debiéndose señalar nuevamente que desde ya resulta aconsejable adoptar medidas empresariales tendientes a lograr una efectiva fiscalización de las transacciones internacionales para demostrar una debida diligencia. La idea entonces será la de estar preparados aún antes de la reglamentación que sea desarrollada por la Supersociedades.

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