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  • Ntalia Soto

miércoles, 29 de agosto de 2012

En los próximos meses se expedirá la nueva norma nacional de vertimientos, mediante la cual se hacen más estrictos los límites máximos permisibles aplicables a las descargas puntuales de aguas residuales a cuerpos de agua y sistemas de alcantarillado. El sector privado y las autoridades ambientales están llamados a actuar.

En cumplimiento del mandato constitucional de saneamiento básico y protección de los recursos naturales a cargo del Estado, el gobierno nacional expidió el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 del mismo año, mediante el cual estableció en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) la obligación de fijar los nuevos parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Lo anterior, respondió a la necesidad de actualizar los criterios vigentes en la materia, los cuales datan de 1984, a la luz de los avances tecnológicos y científicos de las últimas décadas. 

Ahora bien, de acuerdo con la versión más reciente del proyecto de norma de vertimientos publicado por el MADS, quizás el aspecto con mayor impacto para el sector privado consiste en el establecimiento de parámetros de vertimientos más estrictos y diferenciados entre sectores. Así, por una parte, el proyecto de resolución  aumenta considerablemente las exigencias de calidad de las aguas residuales (v.g. pH y temperatura) y prohíbe expresamente la presencia de ciertas sustancias en las descargas (entre estas, asbesto, cloroformo y sulfuro de carbono).
 
Por otra parte, la resolución establecería por primera vez límites máximos permisibles de descarga, en función de la actividad generadora del vertimiento según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU. Esto, parte de reconocer las evidentes diferencias de tipos de materias primas, procesos y residuos generados entre sectores productivos, que justifican un tratamiento diferenciado entre los mismos. 
 
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el Decreto 3930 de 2010 establece de manera general que los usuarios existentes  que se encuentren cumpliendo con los parámetros vigentes a la fecha de publicación de la nueva norma de vertimientos, deberán dar cumplimiento a los nuevos estándares en un término de dos años contados a partir de la fecha de publicación de la resolución correspondiente, mientras que aquellos usuarios existentes que no se encuentren cumpliendo con los parámetros vigentes, deberán cumplir en un  término  de dieciocho meses. 
 
Sin embargo, el Decreto 3930 de 2010 abre la posibilidad de extender el término del régimen de transición para la aplicación de los nuevos parámetros de vertimientos hasta por tres años adicionales, para lo cual los usuarios deberán adoptar Planes de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos. Dichos planes deberán ser presentados dentro del año siguiente a la publicación de la norma de vertimientos y serán objeto de aprobación y seguimiento por parte de la autoridad ambiental. 
 
En este contexto, en un país con una oferta hídrica extensa pero en su mayoría de calidad deficiente, se ve como positivo la exigencia de parámetros de vertimientos más estrictos que los existentes, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua. No obstante, será necesario que lo anterior se vea acompañado del fortalecimiento de la capacidad institucional y técnica de las autoridades ambientales en la función de control y vigilancia del recurso hídrico, así como el acompañamiento al sector privado, principalmente para las micro y pequeñas empresas y la inclusión del sector informal, con el fin de garantizar que el endurecimiento de los parámetros máximos de vertimientos no vaya en contravía de la efectiva aplicación de la norma.
 
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