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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 5 de julio de 2012

De acuerdo con la Corte Constitucional también entendió que los temas relativos al accidente de trabajo y enfermedad profesional no estaban excluidos de la órbita de regulación del legislador interno de cara a la normatividad de la Comunidad Andina, pues cuando declaró inexequible el artículo 9° del Decreto 1295 de 1994 que definía el accidente de trabajo mediante sentencia C-858 de 2006, dispuso que el Congreso debía expedir la ley que definiera los aspectos declarados inexequibles; y en sentencia C-1155 de 2008, donde expulsó del ordenamiento jurídico el artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 que definía enfermedad profesional, ante la solicitud del interviniente Ministerio de la Protección Social de que si se profería la decisión de inconstitucionalidad se exhortara a la aplicación del literal m) del artículo 1° de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina.

La postura de la Corte fue la de que 'de acuerdo con su línea jurisprudencial, debe revivir el ordenamiento jurídico anterior con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad profesional. La declaración de inexequibilidad revive el artículo 200 del CST.

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