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  • Lina Guevara Benavides

viernes, 19 de mayo de 2017

El signo, que distinguía servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos que cobija la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, fue concedido por la Superindustria en primera instancia, en 2016, por considerar que no se encontraba incurso en las causas de irregistrabilidad que alegaba ‘La Mechita’: confundibilidad y notoriedad.

Ante la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos del regulador, el equipo caleño interpuso un recurso de apelación con el que pretendía revocar la decisión y poner a consideración el registro.

El América alegó que ‘Profunda’ no era un elemento que diera suficiente capacidad distintiva a la marca para evitar que se confundiera con la del equipo, y que por ser servicios de la misma clase, la posibilidad de confusión era absoluta”.

Así las cosas, pidió a la SIC aplicar las normas protectoras de la notoriedad, teniendo en cuenta que ya se había reconocido la marca América como notoria para el periodo comprendido entre 1979 y 2015. 

Contra la oposición presentada por el América, la SIC consideró que, aunque los signos comparados compartían cierta semejanza al coincidir con el uso de la palabra ‘América’, cada una contaba con elementos adicionales que producían una impresión diferente.

También dijo que en lo fonético y ortográfico, habían diferencias sustanciales como ‘La’ y ‘Profunda’ que evitaban generar confusión en el consumidor e impedían tener en cuenta el criterio de conexidad.

En un último punto el Despacho dijo que no había elementos suficientes para concluir que el registro de La América Grande significara “el aprovechamiento indebido de las ventajas obtenidas por la reputación del signo notorio”. 

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, explicó que “la marca notoria es aquella que es conocida por un número mayoritario de consumidores del sector al que pertenece”. Sin embargo, precisó que se trata de una circunstancia que puede variar en el tiempo.

En esa medida, Amaya afirmó estar de acuerdo con la decisión porque  “si bien la SIC declaró la notoriedad de la marca del año 1979 a 2015, el opositor no logró demostrar la existencia del riesgo de confusión que exige la norma para su protección, ya que el conjunto del signo solicitado evoca una idea diferente a la de América”.

Con lo anterior concluyó que el público consumidor podría distinguir un signo de otro, e identificarlos sin errar frente a su origen empresarial. “De manera que su coexistencia no derivará en un aprovechamiento del nombre de la marca América, concluyó Amaya.

La opinión 

Catherine Zea
Directora de Zea Consultoría
“La decisión es acertada, puesto que, si bien la marca concedida incorpora la expresión América, del análisis del conjunto marcario y los servicios que distingue, se descarta cualquier riesgo de confusión”.

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