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  • Simón Granja

martes, 5 de agosto de 2014

Se le enredó el registro de la marca Mask a Davines SpA ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La sociedad Amercos Americana de Cosméticos S.A ya tenía registrado el signo Mask Cream Amercos.

Por tal motivo, pidió a la Superindustria que negara la solicitud pues podría generarse riesgo de confusión en el público consumidor. La parte encargada de hacer el estudio, la Dirección de Signos Distintivos, le dio la razón a la oposición y negó el registro. Los solicitantes utilizaron el recurso de apelación, y aún así, le fue negado el registro del signo.

Lo primero fue que la empresa Davines SpA buscaba registrar su marca para identificar los productos clasificados en la clase 3 de Niza. Y la empresa Amercos Americana de Cosméticos S.A tenía su signo Mask Cream Amercos en el mismo grupo de productos productos.

Una vez se publicó el extracto de la solicitud, interpuso recurso de oposición por medio del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que son irregistrables aquellas marcas que se asemejen o sean idénticas a una marca ya registrada.

La oposición argumentó que la parte del signo solicitado que más resalta y penetra en la mente del consumidor es Mask por su tamaño y posición.

Los demás elementos son descriptivos del producto y por lo tanto no serán memorizados como elementos distintivos identificando a los productos en particular.

Según el abogado Guillermo Navarro “Mask es una expresión de uso común, de ahí que resulta complicado que le cedieran la exclusividad a una empresa el uso de esa palabra. Además, el tema de la parte gráfica no los favoreció tanto porque no es lo suficientemente distintivo”. Frente a esto, la solicitante se defendió diciendo que si bien se presenta cierta similitud no hay posibilidad de generar confusión en el público consumidor o en riesgo de asociación.

Y también, se defendió la abogada Luz Clemencia de Páez, preguntándose si “la sociedad opositora dispone en efecto, de un sustento legal para reclamar exclusividad respecto de una expresión que forma parte de varias marcas registradas a nombre de diferentes titulares que también incorporan la palabra Mask”.

El abogado Eduardo Varela, especialista en propiedad industrial, considera que Davines se defendió diciendo que Mask es de uso común, pero que lo distintivo es su conjunto. No estoy de acuerdo con la decisión tomada por la SIC.

“La palabra Mask traducida al castellano es máscara y es una palabra de uso común para la clase 3, es casi un genérico entonces la SIC no debió comparar las palabras, sino los conjuntos gráficos”.

En primera instancia, la Superindustria observa que predomina la palabra Mask, careciendo de elementos que lo diferencien. Además, dice que están registrados en la clase 3 internacional por lo que el riesgo de confusión sería inminente. De esta manera, resuelve negar la solicitud en primera instancia.

La solicitante interpuso recurso de apelación diciendo que la expresión Mask significa mascarilla, conocido por la mayoría de colombianos. “Puesto que es un término genérico de la clase 3 su presencia en las marcas objeto de comparación no debió ser tenido en cuenta por la Dirección”.

Sin embargo, para la Delegatura es evidente que el signo sí genera confusión en los consumidores. Por tal motivo, se mantiene en su decisión anterior, niega el registro de Mask para Davines, y se la deja a Amercos Americana de Cosméticos.

La opinión

Guillermo Navarro
Abogado especialista en propiedad Industrial

“Mask es una expresión de uso común, de ahí que resulta complicado que la Superintendencia cediera la exclusividad a una empresa el uso de esa palabra. Además, el tema de la parte gráfica no los favoreció tanto porque no es lo suficientemente distintivo”.

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