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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 22 de noviembre de 2012

El Consejo de Estado es quien debe definir si Megalitro se confunde con Maxilitro en el mercado de los alimentos lácteos.

Esto por un pleito que enfrenta a dos grandes del sector, Alquería S.A y la Cooperativa Colanta Ltda, porque está última solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la marca Maxilitro Colanta para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Por lo tanto, Alquería se opuso argumentando confundibilidad con su marca ya registrada Megalitro, que ampara las clases 29, 30 y 32.

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió los recursos presentados por Alquería confirmando la decisión, por lo tanto la firma demandó a la entidad ante el Consejo de Estado, que a su vez solicitó la correspondiente interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia.

Como fundamentos de su demanda Alquería S.A. manifestó que las resoluciones impugnadas infringen el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Que, en la marca solicitada Megalitro Colanta (mixta) hay un “claro predominio del elemento denominativo, razón por la cual es éste el elemento que debe ser tomado en consideración”.

Además argumentó que en la marca Maxilitro Colanta hay un evidente predominio del término Maxilitro y que los términos Megalitro y Maxilitro presentan una clara similitud conceptual. Señala también que las marcas en conflicto “evocan exactamente la misma idea o concepto, esto es, el de ‘un litro que es más que un litro’ o ‘un litro que rinde más que un litro’. “Si bien es cierto que el término Litro, per se, es inapropiable por ser un término genérico, la expresión Megalitro, registrada como marca nominativa, es una expresión de fantasía, perfectamente apropiable en exclusividad”.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio dijo que que la demanda carece de sustento legal y que en las resoluciones impugnadas no se ha incurrido en violación de las normas contenidas en la Decisión 486. Además que el signo solicitado Maxilitro Colanta (mixta) y las marcas opositoras Megalitro (ominativa) Clases 29, 30, 31 no presentan semejanzas susceptibles de inducir a error al consumidor y para cada una de ellas contiene características que permiten coexistir en el mercado. “Dado que no se presenta identidad entre los signos en conflicto, resulta irrelevante entrar analizar el otro supuesto de conexión entre los productos o servicios”.

El tercero interesado en este caso, la Cooperativa Colanta Ltda,manifestó que la palabra Megalitro es de uso común y totalmente descriptiva en relación directa con los productos de las clases 29, 30 y 32, pues cualquiera entiende que es un ‘litro grande de mayor tamaño’ o eventualmente un producto que contiene más de un litro por el que los consumidores pagan el precio correspondiente a un litro. Además dijo que “el signo Megalitro ostenta de forma ilegal y contraria a los principios marcarios el monopolio sobre un concepto de libre utilización por los empresarios, pues el mismo carece de elementos que le otorguen suficiente distintividad intrínseca para ser considerado como una marca”.

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