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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 7 de diciembre de 2012

Las galletas Doraditas son las protagonistas de este pleito, ya que la firma Colombiana de Comercio S.A Corbeta S.A y/o Alkosto S.A, solicitó el registro como marca mixta de Doraditas Alkosto.

Al respecto, la compañía Colombina S.A presentó su oposición argumentando que cuenta con el registro de las marcas Doraditas y Doraditas Crakeñas, por lo tanto, el público consumidor establecería una relación o vínculo entre todas ellas y creería erroneamente que el origen empresarial de los respectivos productos es el mismo y en consecuencia poseen iguales características y cualidades.

Al respecto, Alkosto manifestó que “si bien es cierto quela marca Doraditas Alkosto contiene al igual que las opositoras la expresión Doraditas, también lo es el hecho de que dicho signo que acompaña alas marcas enunciadas constituye una expresión descriptiva, en cuanto que el mismo para el caso concreto en litigio, da a entender una de la cualidades o características propias de los productos a proteger”.
 
Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar fundada la oposición de Colombina S.A, en primera instancia, y negar el registro como marca de Doraditas Alkosto. Contra esta decisión procede el recurso de apelación.
 
Para la entidad vigilancia y control el análisis se basa en marcas mixta y denominativa en las cuales predomina elelemento denominativo, no solo por la fuerza de que están dotadas las palabras sino además por cuanto los componentes visuales no añad en algún concepto diferente a los que se extraen de la lec tura del componente verbal. Por lo tanto, se consideró que existía causal de irregistrabilidad del literal a) art 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
 
“Es posible ver que el elemento nominativo sobresaliente del signo solicitado es la expresión Doraditas, y este hace parte de las marcas ya registradas, configurándose así uan reporducción marcaria parcial, en la medida en que el signo solicitado Doraditas Alkosto está reproduciendo el elemento esencial de las marcas registradas y aunque adiciona otros elementos, en ellos no recae la carga distintiva, por su tamaño y su propia naturaleza, lo que le impediría al consumidor diferenciar los signos. Por esta razón, resultan confundibles”, dice la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio.
 
 Se debe tener en cuenta que en el signo solicitado la expresión Galletas Doraditas es la que más resalta en el conjunto, ya que los otros elementos se encuentran en un tamaño menor respecto de la expresión mencionada, atrayendo de esta forma, la atención del consumidor directamente a la expresión Doraditas, por cuanto la expresión Galletas, si bien resalta dentro del conjunto, esta es descriptiva para productos de la Clase 30.
 
También se pudo observar que el signo solicitado pretende identificar algunos productos intrínsecamente conexos con aquellos que se identifican con la marca previamete registrada, y por tan razón comparten la misma naturaleza y finalidad referida a producción y comercialización de galletas, por lo tanto también compartirían los canales de distribución.
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