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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 23 de febrero de 2012

Bogotá ya había declarado la alerta amarilla por contaminación visual, Decreto 459 de 2006, debiendo la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el acuerdo 111 de 2003.

Ahora en Cali gracias al trabajo del comité de seguimiento para el control y evaluación de la publicidad exterior visual, se prorrogó la alerta amarilla, Decreto 0991 de 24 de noviembre de 2011, debido a la contaminación visual que se mantiene con vallas publicitarias.

La alerta amarilla se da por la saturación de vallas publicitarias que generan graves riesgos de contaminación visual que generan estrés, dolores de cabeza, accidentes de tránsito, problemas ecológicos, detrimento paisajístico del municipio y poca valoración del patrimonio arquitectónico de la ciudad. Las Secretarías del Medio Ambiente pueden suspender el registro de nuevos elementos de publicidad exterior visual durante la vigencia de la alerta amarilla, autorizar a la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico a legalizar las vallas que al momento del estudio e inventario determine apta su ubicación, exceptuando la señalización vial, nomenclatura urbana o rural, información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo y vallas de obras de construcción por ser temporales.

De acuerdo al artículo 12 de la Ley 140 de 1993, los funcionarios deben ordenar que se remueva o modifique la publicidad exterior visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga conocimiento de la infracción, cuando ésta sea manifiesta o para evitar o para remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público. La contaminación visual se debe denunciar a través de acciones populares, por solicitud de los ciudadanos a la alcaldía municipal o alcaldías locales y por acciones administrativa de oficio por parte de los alcaldes.

Con base en el artículo 11 de la Ley 140 de 1994, sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el artículo 8° de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado publicidad exterior visual, en sitio prohibido por la ley o en condiciones no autorizadas por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la publicidad exterior visual se ajusta a la ley.En los casos anteriores, la decisión debe adoptarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación, fijando un plazo no mayor de 3 días hábiles para que el responsable de la publicidad la remueva o la modifique.

La contaminación visual acarrea sanciones según el artículo 13 de la Ley 140 de 1994, que señala, que la persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de 1.5 a 10 salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores.

En conclusión, la alerta amarilla por contaminación visual como medida preventiva, hace necesaria la aplicación del principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993, demostrándonos el detrimento paisajístico y la poca valoración del patrimonio arquitectónico de nuestras ciudades.

Antecedentes Distintas ciudades del país han declarado la alerta amarilla por contaminación visual, tema regulado legalmente, imponiendo sanciones y multas para los infractores. El artículo 13 de la Ley 140/94, señala que la persona natural o jurídica incurrirá en multa de 1.5 a 10 salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones.

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