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  • Carlos Eduardo González

sábado, 26 de agosto de 2017

Como lo evidencian las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro, en Colombia cerca de uno de cada tres matrimonios se terminan, ya sea por acuerdo o porque alguna de las dos partes solicitó acabar con la relación conyugal.

De acuerdo con el Código Civil, dentro de las causales que pueden dar lugar a que se acabe la sociedad matrimonial están las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; el injustificado incumplimiento de los deberes que la Ley les impone como pareja y como padres; los ultrajes, el trato cruel y los maltratos; la embriaguez habitual de uno de los cónyuges; el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; toda enfermedad grave e incurable, física o síquica, que ponga en peligro la salud mental o física del otro; o toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro.

Cuando alguno de estos casos aparece, la persona que sufrió alguna de estas conductas puede presentar una demanda ante un juez de familia o a través de un abogado para que estudie la solicitud.

El apoderado del demandante podrá solicitar medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia, de tal modo que el juez podrá ordenar “la residencia separada de los esposos, la fijación provisional de la custodia, cuidado y alimentos de los hijos”, entre otras, según el Ministerio de Justicia.

Tras esto, el juez encargado del caso ordenará que se practiquen las pruebas correspondientes y, de esta manera, podrá tomar una decisión definitiva sobre el proceso de divorcio.

Sin embargo, sin perjuicio de la separación de cuerpos, solicitada por la autoridad, el juez podrá “negar el divorcio, si lo considera moralmente no justificado, en atención al interés de los hijos menores, a la antigüedad del matrimonio y a la edad de los cónyuges”.

Aunque una de las partes haya incurrido en alguna de las causales de divorcio, Ricardo Buitrago, juez de familia, aseguró que la repartición de bienes se hace por mitades, en ningún caso alguna de las partes se quedará con todo, pues ambos cónyuges tienen derecho a quedarse con la mitad de lo que se haya conseguido durante el matrimonio.

Además de esto, el demandante, según establece la Ley, tiene derecho a pedir al culpable del divorcio una cuota alimentaria, si carece de los recursos para su propia subsistencia. Tenga en cuenta que la cuota debe ser aprobada por el juez y estará vigente mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a imponerlas o hasta que la otra parte contraiga nuevamente matrimonio.

El tema de la custodia de los hijos, según explicó Buitrago, es indiferente a los motivos del divorcio, pues el juez establecerá todo lo relacionado con los alimentos, las visitas, la custodia y demás durante el proceso judicial.

En el caso de que usted no cuente con los recursos suficientes para pagar los servicios legales de un abogado, podrá acudir ante la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio, para que lo asesoren sobre cómo debe adelantar el proceso.

Si usted y su pareja se casaron en el extranjero, el divorcio se regirá por la Ley del domicilio conyugal.

Antecedentes
Dentro del proceso de divorcio las partes son únicamente los cónyuges, pero, en el caso de que los cónyuges sean menores de edad, y estén adelantando el proceso de divorcio, en este caso también podrán intervenir sus padres y el Defensor de Familia, especialmente si existen hijos. Por otra parte, debe considerar que si, durante el juicio, alguno de los esposos muere o se da la reconciliación durante el proceso, se puede poner fin al caso, aunque puede demandarse en el futuro.

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