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jueves, 23 de enero de 2014

El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizando las intervenciones sobre el territorio y orientando su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

En cumplimiento del Art. 42 de la L.152/1994, los municipios y distritos deben adoptar su plan de ordenamiento territorial, definiendo objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Para su elaboración y adopción, los municipios y distritos deben tener en cuenta entre otras normas, las relacionadas “con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de ameno as y riesgos naturales”, y “las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de los áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.

En cuanto a su adopción, el Art. 26 de la L. 388/199714 concreta que: “Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto”.

Luego, los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de éste, “podrán revisar y ajustarlos’, contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes”. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos.

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