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  • Juliana Ramírez Prado

miércoles, 29 de enero de 2014

Como una ‘alcaldada’ fue calificada por juristas la jugada del alcalde de Palmira, Ritter López, al firmar los decretos 061 y 062 del 31 de marzo de 2013. El primero, habría eliminado su cargo, y el segundo, lo habría nombrado de nuevo.

“Suprímanse en la administración central del municipio de Palmira los cargos que se definen a continuación con efectos a partir del 1 de abril del 2013: 1. Alcalde, carácter del empleo, de elección... Además de otros cargos aquí descriminados” decía el decreto 061.

Horas después, cuando el mandatario se dio cuenta de lo sucedido, firmó el decreto 062 para autorizar su reintegro.

A través de una demanda de acción de nulidad simple ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Cali, el ciudadano William Marmolejo denunció el hecho, pues consideró que suprimir su propio cargo, para volver a nombrarse, fue un acto que tendría vicios de ilegalidad, ya que en ese momento, él ya no era alcalde de Palmira y por lo tanto, no tenía la facultad para firmar un segundo decreto.

Expertos coinciden en que no hubo ninguna supresión del cargo ya que la designación de alcalde de elección popular es de origen constitucional y sólo puede ser suprimido mediante una reforma de la Carta Magna y no por un acto ejecutivo municipal.

Entre tanto, López aseguró que se encuentra tranquilo porque la reforma fue hecha por un equipo interdisciplinario, de un alto perfil, encabezado por Pedro Hernández.

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