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sábado, 19 de mayo de 2012

El Congreso de la República expidió el 16 de Mayo de 2012 la Ley No. 1529. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Aeropuerto Internacional de Bogotá D.C., se llamará Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. "Por la cual se modifica la ley 75 de 1989 y se dictan otras disposiciones". Esta ley ha sido controvertida desde el año 2010.

En junio de ese año fue presentada la inciativa por el actual presidente del Partido Liberal y presidente de la Cámara de Representantes Simón Gaviria.
Pero en este momento presentó muchas controversias debido a las implicaciones de un cambio de nombre. Según Gaviria y otros legisladores, este proyecto podría ser viable para poder rendir un homenaje un político muy representativo para el país. Sin embargo, los opositores anunciaban una crisis económica debido a las altas inversiones que representaba esta modificación.

En ese entonces, la propuesta se aprobó, pero luego, el Congreso de la República expidió otra iniciativa que tumbaba la primera. Esto sucedió bajo el argumento de que se afectaban las cartas de navegación y otra serie de documentación. Sin embargo, al comienzo de semana se sancionó la nueva ley que corresponde al nombre que de ahora en adelante tendrá el aeropuerto de Bogotá. Pero parece que el problema no acaba ahí, pues aunque los pilotos argumentan no tener problemas, algunos expertos prevén inconvenientes en cuanto a los contratos comerciales e inclusive la relación con Opaín, pues se trata de otra razón social.

Congreso de la República
Proyecto de Ley busca crear el mecanismo de protección al cesante con cuentas individuales
La presente Ley tendrá por objeto crear un mecanismo de protección al cesante basado en cuentas individuales a partir del umbral permitido para el retiro del auxilio de cesantías, mecanismo que se complementa con un Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y otros programas que administran las Cajas de Compensación Familiar, a partir de la redistribución interna de los aportes que reciben. Se trata de un proyecto de Ley que se presenta al Congreso.

Alcaldía Mayor de Bogotá
Revisor fiscal de una propiedad horizontal podrá ser propietario de bienes en el edificio
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley.

Secretaría de Hacienda Distrital
Corresponde al Concejo y las asambleas autorizar la enajenación de bienes en dación en pago
Concepto Jurídico No. 1482. Para la enajenación de bienes en dación en pago, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció como atribución del Concejo Distrital "ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, la atribución y que las leyes asignen a las Asambleas Departamentales". El Decreto 1222 de 1986 en su artículo 60, lo siguiente: "corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas: (…) 19. Autorizar al gobernador para celebrar contratos(...)".

Consejo de estado
Las universidades públicas se encuentran exentas del pago de impuesto de timbre
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta.
Consejera Ponente: Carmen Teresa Ortíz de Rodríguez
Actor: Universidad de Antioquia contra la DIAN , Marzo 15 de 2012
Radicación: 110010324000200700249 00 Números Internos: 18510
Los entes universitarios públicos como entidades públicas que son, independientemente de que fueran o no descentralizadas, se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre a la luz del artículo 532 del E. T.

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