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  • Oscar González

miércoles, 8 de agosto de 2012

La reforma tributaria estructural que el Gobierno planea presentar ante el Congreso, además de contener un conjunto de modificaciones legales tendientes a la racionalización y simplificación del sistema tributario, debería ser interpretada como una invitación a los empresarios a repensar la forma en la que se toman las decisiones tributarias de sus organizaciones y los mecanismos que tradicionalmente se han escogido para la administración de los riesgos tributarios.

La administración de los riesgos tributarios (Tax risk management) es un principio gerencial que corresponde al conjunto de políticas adoptadas por los órganos directivos de las empresas, que tienen por objeto la identificación de las problemáticas tributarias que afectan el desarrollo de las actividades empresariales desde diferentes enfoques (sector económico, relaciones comerciales con terceros y partes vinculadas, proyectos de consolidación y expansión, entre otros).

En muchos casos, las decisiones de gerencia tributaria que tradicionalmente han adoptado las companias colombianas obedecen a los frecuentes cambios de la legislación, los cuales tienen fundamento en necesidades especiales de recaudo o en situaciones coyunturales de incentivo a ciertos sectores.

En otras ocasiones, los empresarios ni siquiera cuentan con políticas tributarias preestablecidas y simplemente se limitan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin una identificación previa de riesgos y oportunidades de negocio. Es decir, centran sus esfuerzos en el mero “compliance”.

Desde esta perspectiva, el anunciado cambio tributario estructural debería motivar medidas de control del riesgo tributario igualmente estructurales, de tal forma que las modificaciones futuras en las normas no afecten las políticas que los empresarios establezcan previamente.

Por lo anterior, el tax risk management debe obedecer a una metodología que parta de la identificación de las necesidades de cada empresario y de cómo las mismas implican un determinado comportamiento. De cara a las modificaciones legales que se avecinan, existen medidas que son aconsejables para una adecuada implementación de políticas de administración de riesgos tributarios.

En primer lugar, y con fundamento casi exclusivo en el cumplimiento de una exigencia legal, las empresas dejan en manos de la revisoría fiscal la responsabilidad de analizar el cumplimiento de las normas tributarias y la identificación de contingencias en esta materia.

Este patrón de conducta debe ser reemplazado por la realización permanente de auditorías legales tributarias que permitan evidenciar si las políticas adoptadas a nivel gerencial son debidamente ejecutadas por las áreas competentes (tributaria, financiera y legal).

En consecuencia, el entendimiento de los “due diligence” como una actividad que sólo es requerida en procesos de reorganización o adquisición, debe convertirse en un procedimiento que permita el hallazgo y mitigación de riesgos tributarios.

Por otra parte, el régimen de precios de transferencia introdujo la posibilidad de que los contribuyentes celebren acuerdos con la Administración, mediante los cuales se pacten los precios o márgenes de utilidad que se van a generar en sus operaciones con vinculados del exterior.

Esta posibilidad es un ejemplo de las medidas de colaboración que permiten el control de riesgos tributarios: la vinculación de la Administración a las necesidades tributarias del contribuyente. En el mismo sentido, es aconsejable que el Gobierno incluya dentro de la reforma tributaria modificaciones al sistema de consultas que los contribuyentes pueden elevar a la Administración, permitiendo la expedición de conceptos privados (Private Rulings), por medio de los cuales los contribuyentes sometan a consideración de la Administración determinadas transacciones o negocios, antes de aplicarles un determinado tratamiento tributario.

Esta posibilidad permitiría una intervención constructiva de las autoridades tributarias en las decisiones empresariales y, a su vez, reduciría las fiscalizaciones que comúnmente surgen de la falta de comunicación entre los contribuyentes y la Administración.

Las anteriores reflexiones ponen de manifiesto que el tax risk management tiene que dejar de ser una medida excepcional y convertirse en la directriz que fundamente las decisiones de gerencia tributaria de los contribuyentes.

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