Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

domingo, 7 de octubre de 2012

Decreto No. 2024 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Considerando que los actuales desarrollos reglamentarios de las disposiciones del Estatuto Tributario que prevén los mecanismos de devolución de sumas que configuran pagos en exceso o de  lo  no  debido  por  retenciones  en  la  fuente  efectuadas  en  valor  superior  al  que  ha debido efectuarse,  o  porque  de acuerdo  con  la  ley el  impuesto a cuyo título  se  realizó no se causaba,  todas las disposiciones están referidas a retenciones en la fuente que a título  de  los  impuestos  de  renta  y  complementarios  y  al  impuesto  sobre  las  ventas efectúan los agentes de retención.

Decreta: Adiciónase el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988 con  los siguientes incisos: Tratándose de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

Las  sumas  objeto  de  devolución  de  las  retenciones  en  la  fuente,  podrán descontarse  del  monto  de  las  retenciones  que  por  otros impuestos  estén  pendientes  por  declarar  y  consignar  en  el  periodo  en  el  que  se presente la solicitud de devolución.

Alcaldía Mayor de Bogotá
La función de la sanción disciplinaria es preventiva y correctiva para garantizar efectividad
Concepto Jurídico No. 30701
De acuerdo el artículo 16 del Código Disciplinario único que la función de la sanción disciplinaria es preventiva y correctiva, a fin de garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución Política, la Ley y los tratados internacionales. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización”

Consejo de Estado
El principio de imparcialidad no se opone a la acción política global de la administración
Radicación No.: 11001-03-28-000-2011-00052-00
El principio de imparcialidad afecta directamente a las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas; aunque su objetivo era la neutralidad  frente a los intereses particulares. La imparcialidad no se opone a la acción política global de la Administración, sino a la decisión singular determinada por la influencia de un interés particular o tomada por quien puede parecer que actúa motivado por ese interés.

Departamento admto de la función pública
El derecho de un servidor público a disfrutar de vacaciones, prescribe en cuatro años
Concepto Jurídico No. 59981
La Ley sólo permite la acumulen dos períodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada. Como lo indica el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978, cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas prescribe en cuatro años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

Superintendencia Financiera de Colombia
Se elimina el numeral 1.8 del Capitulo VIII del Titulo I de la Circular Básica Jurídica
Circular Externa No. 040
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario eliminar el numeral 1.8 del Capítulo VIII del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, relativo a la financiación de la emisión de bonos convertibles en acciones por parte de las instituciones financieras.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.