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jueves, 6 de diciembre de 2012

Sentencia C-714/12 de la Corte Constitucional

Sentencia C-714/12 de la Corte Constitucional

Tanto la de carácter general que anima el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y los Estados del AELC como la específica que justifica la firma de este Memorando, son compatibles con la Constitución de 1991, pues contribuyen al logro de varios de sus objetivos, entre ellos la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales del país (art. 226 Const.), así como al cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho, al impulsar la prosperidad general (art. 2° ídem) y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366 íd.).

En virtud y en concordancia con el artículo 6, una Parte puede aplicar regulaciones cambiarias a la adquisición por parte de sus residentes de servicios financieros ofrecidos por proveedores transfronterizos. Así mismo, faculta a las Partes para impedir o limitar las transferencias financieras de un proveedor transfronterizo de servicios financieros, a través de la aplicación “equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones”. Por las mismas razones encuentra igualmente la Corte que ninguna de las disposiciones del Memorando de Entendimiento estudiado justifica ni requiere la formulación de reservas por parte del Estado colombiano al momento de proceder al depósito de su ratificación.

Resuelve: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1513 de febrero 6 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC’.

Consejo de estado
El fiduciario es quien lleva la personería del patrimonio en las actuaciones procesales
Radicación No.: 25000-23-24-000-2007-00488-01
En desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el fiduciario lleva la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos que le correspondan.

Comunidad andina
Aplicación del principio ‘primero en el tiempo’ en trámites de registro marcario
Proceso 024-IP-2012
El derecho de prioridad es el reconocimiento jurídico que se otorga a quien con anterioridad solicitó el registro de una marca o quién ha sido titular del registro de una marca similar o idéntica al signo que pretende registrarse. En la práctica resulta un criterio dirimente en caso de existir conflicto en las pretensiones de registro marcario. El Consejo de Estado deberá adoptar la interpretación prejudicial cuando dicte sentencia dentro del proceso interno Nº 2003-0042.

Ministerio de Agricultura
Se modifica parcialmente el decreto 1824 en relación con el certificado de incentivo forestal
Decreto No. 2448
Se precisa el alcance de algunas definiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto No. 1824 de 1994, orientadas a mejorar la eficiencia y eficacia de Certificado de Incentivo Forestal -CIF y en general del buen funcionamiento del Sistema de Incentivo Forestal. el Documento Conpes 3724 del 14 de mayo de 2012, recomendó solicitar al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Ambiente, adelantar las acciones orientadas a mejorar dicha eficacia y eficiencia.

Alcaldía de Bogotá
Se dictan disposiciones para ejecutar obras con cargo al presupuesto de fondos locales
Decreto No. 544 Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial, que comprende la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas. Igual tratamiento tendrá la línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

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