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  • Eliana Clavijo Ortiz

miércoles, 8 de febrero de 2012

La compañía Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A.- ESP, solicitó al Tribunal Administrativo de Santander la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 158 del 19 de noviembre de 2002 y 179 del 20 de diciembre del mismo año, expedidas por la Contraloría Municipal de Bucaramanga, mediante las cuales se le declaró como deudora de la suma de $101.270.708, por concepto de las cuotas de auditaje y fiscalización, correspondientes a los meses de enero 1 a diciembre 31 de 2001.

La compañía Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A.- ESP sustentó que representa a una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto, regulada por la Ley 142 de 1994, por lo tanto no sería adecuado aplicar dicha suma ya que se dirige a entidades descentralizadas, por medio del cual no hace parte. Sin embargo, la Contraloría Municipal de Bucaramanga argumentó que la empresa debe responder con la obligación de la cuota de auditaje y fiscalización, ya que posee una participación pública del 79,03%, distribuidas en el Municipio de Bucaramanga (33,65%) y la Sociedad de Inversiones de Bucaramanga S.A. (45,38%).Acueducto de Bucaramanga S.A.La compañía comentó que 'ante la ausencia de un sustento legal para el cobro de dichas cuotas, la Contraloría invocó el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Bucaramanga para la vigencia fiscal de 2001, aprobado mediante acuerdo N° 49 de 2000, el cual fue interpretado de manera errónea, pues al asignar a la Contraloría unas sumas derivadas del recaudo de las precitadas cuotas de auditaje y fiscalización, en realidad está haciendo un estimativo, debiendo buscarse la autorización para su cobro en las normas sustantivas que la establecen y regulan'. Contraloría de BucaramangaLa Contraloría justificó que 'en razón de no haberse declarado la nulidad del acuerdo Municipal 049 del 21 de Diciembre de 2000 que les sirve de soporte, hecho que torna totalmente inocua la demanda, pues la obligación de cancelar la cuota de auditaje y fiscalización está prevista en ese acuerdo'. Además, explicó que como la compañía tiene una participación pública del 79,03% distribuida entre el Municipio de Bucaramanga (33,65%) y la Sociedad de Inversiones de Bucaramanga S.A. (45,38%), se concluyó que es responsable del pago de las cuotas de 'arbitraje'.ConsultaDecide la Sala la consulta respecto de la sentencia de 25 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 158 y 179, expedidas por la Contraloría Municipal y ordenó devolver a la Compañía Acueducto Metropolitano de Bucaramanga las sumas de dinero que la entidad de control hubiese recibido por cuota de auditaje y fiscalización, durante los meses de enero 1 a diciembre 31 de 2001.ConsideracionesSe deduce que la Compañía Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A.- E.S.P. es una empresa mixta de servicios públicos domiciliarios, que corresponde a las que aparecen definidas por el artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994, 'como aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas tienen aportes iguales o superiores al 50%', si bien en la composición accionaria la participación pública es mayoritaria. FalloEl Consejo de Estado revocó la sentencia consultada y se denegó las pretensiones de la demanda, ya que la Compañía Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A.-ESP, es una entidad descentralizada y, en tal virtud, se encuentra sujeta al deber de cancelar a la Contraloría Municipal de Bucaramanga la cuota de fiscalización a que se refieren el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 de 2000 y las resoluciones acusadas.

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