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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 17 de abril de 2013

Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. La jurisprudencia de la Sección Segunda Consejo de Estado, en los casos en que se controvierte la legalidad de sanciones de naturaleza disciplinaria, ha admitido de manera consistente la existencia de una íntima conexidad entre los actos administrativos que concluyen la actuación administrativa sancionatoria, esto es, los fallos sancionatorios propiamente dichos y los actos que con posterioridad pudiera expedir la administración para hacer efectiva la respectiva sanción, la que bien puede implicar el retiro del servicio. Dicha conexidad está dada en el hecho de que el acto de ejecución encuentra su causa en los actos sancionatorios, expedidos por la autoridad disciplinaria, sin que ello signifique que formen un todo o una unidad toda vez que, el primero de ellos esto es, el de ejecución no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna del disciplinado.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad.

Persona natural
Jesús María Ramírez Salazar solicita la nulidad delfallo proferido por el Procurador, mediante el cual se le sanciona con destitución del cargo e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término de 5 años. LaProvidencia por la cual confirmó el fallo de 6 de mayo de 2003, al resolver un recurso de reposición formulado en contra de este último acto. La resolución No. 01333 de 22 de julio de 2003 por la cual el Fiscal General declaró insubsistente el nombramiento de Ramírez como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

Procuraduría general de la nación
Argumentó que Ramírez había sido sancionado por el Procurador con destitución del cargo que desempeñaba como Registrador Delegado para Cundinamarca e inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años. No obstante lo anterior, se precisó que el 20 de enero de 2003 el demandante había sido nombrado en provisionalidad como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Argumentó la Fiscalía que Ramírez se encontraba incurso en una inhabilidad sobreviniente la cual, daba lugar a la insubsistencia de su nombramiento.

Hechos
Se sostuvo en la demanda que, el Jesús María Ramírez Salazar desempeñó el cargo de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil, para la circunscripción electoral del departamento de Cundinamarca, del 24 de agosto de 2000/02. Se precisó que, mediante auto de 21 de febrero de 2002, el Procurador comisionó a la Dirección de Investigaciones para que indagara sobre presuntas irregularidades que podían afectar la transparencia.

Sentencia
El Tribunal Administrativo del Quindío declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción contencioso administrativa: Precisó el Tribunal que, la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho debió ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición formulado en contra del acto de que había declarado insubsistente su nombramiento.

Falla
CONFÍRMASE la sentencia de 16 de julio de 2009 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío declaró probada la excepción de caducidad de la acción formulada por el señor Jesús María Ramírez Salazar contra la Nación, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

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