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miércoles, 22 de agosto de 2012

La posición de dominio que ostente una empresa, permite que esta pueda actuar de forma independiente de sus competidores, clientes y consumidores dentro del mercado en el que tiene dicha posición. No obstante, dicha capacidad sólo debería poder ser alcanzada mediante el esfuerzo que hace el empresario por entregar productos y servicios de alta calidad.

En Colombia, mediante disposición constitucional contenida en el artículo 333, se establece una obligación en cabeza del Estado de evitar y controlar cualquier abuso de la posición de dominio. Lo anterior, implica que si bien no está prohibido que las empresas tengan posición dominante, si está prohibido que se abuse de la misma.

La normativa contenida en el Decreto 2153 de 1992, contempla seis conductas, (no taxativas), constitutivas de abuso de posición dominante. Estas conductas describen actos que están encaminados a eliminar competidores, a poner en desventaja tanto a consumidores como a proveedores, e impedir y obstruir el acceso a los mercados y canales de comercialización por parte de terceros.

En la mayoría de los casos, el abuso y los efectos recaen en el mercado de la empresa que tenía posición de dominio. Es decir, si por ejemplo, existía un abuso por parte de una empresa líder en el mercado de  leche, los efectos se presentaban únicamente en el sector de dicho producto. No obstante, desde hace unos años, se han presentado casos de abuso de posición de dominio en mercados conexos o complementarios de aquel en el que participa el agente con la mencionada posición. Este comportamiento, ha sido  denominado, “apalancamiento del monopolio”.

El “apalancamiento del monopolio” implica que una empresa que tenga posición de dominio en un mercado determinado, haga uso del poder que de esa posición se deriva, para lograr ventajas competitivas en otros mercados que le sean complementarios o conexos. Por lo tanto, siguiendo con el ejemplo, una empresa líder en el mercado de comercialización de leche, mediante actos abusivos de su posición, puede llegar a afectar el mercado de los transportadores de dicho producto, aun si no participa directamente en el mismo.

Así, si bien las empresas no se encuentran en el mismo mercado de comercialización, las empresas que hacen parte de los mercados complementarios a dicha actividad, no tendrían una razón de ser si no fuese por la existencia de dicho servicio.

Los casos que se han presentado en los últimos años, tienen en común, que las prácticas que se llevan a cabo por parte de las empresas dominantes van encaminadas a impedir y obstruir el acceso al mercado y a los canales de comercialización de competidores actuales o potenciales.

Los efectos de estas prácticas son, entre otros,  la limitación de la oferta, obstrucción de los mercados, y además, en muchas ocasiones, el posicionamiento y adquisición de ventajas competitivas por parte de las empresas que se benefician de los comportamientos derivados del apalancamiento del monopolio. Así las cosas, las empresas favorecidas adquieren ventajas competitivas no derivadas de su propio esfuerzo.

Por el contrario, diferentes empresas adquieren ventajas, y por qué no, posiciones dominantes en diferentes mercados, a causa del comportamiento abusivo que despliegan, y no a causa del esfuerzo empresarial y al reconocimiento por parte de los consumidores, proveedores y hasta de competidores.

Este tipo de conductas afectan el bienestar del consumidor y distorsionan la competencia. Por lo tanto,  se hace necesario recordar que las ventajas que una empresa adquiera en un mercado, deben ser el reconocimiento al esfuerzo que hacen las mismas por entregar un producto o servicio de alta calidad y no gracias al comportamiento abusivo de otras.
 

Lina Méndez

Área de competencia desleal- Prietocarrizosa

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