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  • Colprensa

miércoles, 14 de octubre de 2015

La ponencia, para el segundo de ocho debates, entrará a ser discutida y votada desde el 27 de octubre en la plenaria del Senado, luego de las elecciones regionales, según se dispuso por la mesa directiva de la corporación.

De acuerdo al ponente de la reforma, senador Carlos Fernando Motoa, se plantea en el artículo primero que el Presidente de la República tenga facultades para designar en la comisión legislativa especial a miembros que no sean congresistas. 

Motoa aclaró que ellos tendrán voz pero no voto, porque no son congresistas y al hacerlo se estaría vulnerando el principio de trámite legislativo. 

Esta modificación abre la posibilidad de que sean los negociadores del proceso, tanto del gobierno como de la guerrilla, quienes sean nombrados por el Presidente. Ellos tendrían la función de asesorar a los congresistas sobre la importancia de las normas que se discutirán y el alcance de las mismas de acuerdo a lo firmado en los acuerdos de paz. 

Para ese mismo artículo, el primero, se indica como modificación mejorar la redacción en el sentido de que los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa del Gobierno. 

También los ponentes sugieren a la plenaria cambiar el nombre de la Comisión, a Comisión Legislativa para la Paz con el fin de unificarlo dentro del procedimiento y mejorar la técnica de redacción. 

Se aclara, en otra modificación, que tras el segundo debate los proyectos de ley y actos legislativos concluyen su trámite y pasan a sanción y promulgación respectivamente para que entren en vigencia. 

Un último cambio se da en el artículo nuevo, relacionado con la participación en política de los guerrilleros desmovilizados, la ponencia indica que “se propone modificar la redacción, manteniendo el sentido de la proposición aprobada, pero ajustando el contenido de tal forma que la participación en política se condiciona más claramente a que la organización haya dejado las armas como consecuencia de la firma de un Acuerdo Final, que éste haya sido refrendado popularmente, y que los individuos se hayan reintegrado a la vida civil y hayan cumplido las condiciones del Acuerdo Final”.

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