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  • María Fernanda Castro

sábado, 7 de julio de 2012

El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (el 'Nuevo Código') introduce sendos cambios a la jurisdicción contenciosa.

Resulta relevante, entonces, identificar algunas de sus principales modificaciones e identificar la aplicabilidad de las nuevas normas a la luz de la sentencia de constitucionalidad que estudió el nuevo cuerpo normativo.

¿Cuáles son tres de los principales cambios introducidos por el Nuevo Código?

El primer cambio relevante es facilitar el acceso a la justicia para los ciudadanos por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación 'TIC' (este cambio, sin embargo, no es del todo nuevo: la Ley de Comercio Electrónico, Ley 527 de 1999, permitió el uso de los medios electrónicos dentro de las actuaciones judiciales). En Consecuencia, algunas actuaciones en los procesos contencioso administrativos podrán llevarse a cabo por medios electrónicos, para lo cual, deberá implementarse el expediente electrónico en un plazo máximo de 5 años. El segundo cambio importante es la introducción del concepto de 'unificación jurisprudencial'. Éste permite que el Consejo de Estado unifique, en una sola sentencia, su posición respecto de asuntos que así lo ameriten. La unificación jurisprudencial comporta un gran avance para la jurisdicción contenciosa, sobre todo teniendo en cuenta, que hoy día la jurisprudencia de esta rama es bastante dispersa. El tercero de los cambios importantes está relacionado con el derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, mejor conocido como `derecho de petición`. El Nuevo Código, amplía el espectro de este derecho, permitiéndoles a los ciudadanos formular este tipo de peticiones, no solo a las autoridades, sino a algunas organizaciones particulares y algunas personas naturales, de manera escrita, oral o haciendo uso de las tecnologías de la información ('TIC'). Adicionalmente, ya no será necesario que el ciudadano peticionario señale que está ejerciendo el derecho de petición para que éste sea tratado como tal. Es decir, basta con elevar la solicitud para que la autoridad competente entienda que se trata del ejercicio del derecho constitucional de petición y responda dentro de los nuevos términos establecidos por el Nuevo Código (15 días para las peticiones de interés general, 10 días para las peticiones de información y 30 día para las peticiones de formulación de consultas).

¿Qué dispuso la sentencia de constitucionalidad sobre los cambios del Nuevo Código relacionados con el derecho de petición?
En la sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional se pronunció respecto de la constitucionalidad del Nuevo Código, declarando inexequibles los artículos relacionados con el derecho de petición, toda vez que el procedimiento para la expedición de la ley no fue el propio de una ley estatutaria como correspondía. En efecto, todas las leyes que regulen los derechos fundamentales -en este caso el derecho de petición--deben cumplir el procedimiento de expedición señalado en la Constitución para las leyes estatuarias. En conclusión, las nuevas disposiciones sobre el derecho de petición ya no harán parte del Nuevo Código. No obstante lo anterior, esta decisión solo tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año 2014 mientras el Congreso tramita la reforma al derecho de petición, por medio del procedimiento previsto para las leyes estatutarias.

¿Qué pasará con los procesos que se iniciaron y están en curso bajo el actual Código Contencioso?
Los procesos que se iniciaron y están en curso bajo el actual Código Contencioso Administrativo, continúan tramitándose bajo esta legislación, lo que quiere decir que desde el 2 de julio los abogados litigantes y los jueces administrativos, deben aplicar dos códigos: el anterior, para procesos en ejecución, y el Nuevo Código para procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia.

¿Cuándo entró en vigencia el Nuevo Código?

El Nuevo Código entró en vigencia el pasado 2 de julio.

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