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  • Ana María Bedoya Jiménez

martes, 16 de octubre de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró infundada la oposición que realizó Claro, antes Telmex Colombia S.A sobre el registro de la maca mixta 4G LTE: Megavelocidad UNE, y en consecuencia otorgó el signo a la firma UNE EPM Telecomunicaciones.

Sin embargo la SIC aclaró que el titular de la marca únicamente puede tener exclusividad sobre el conjunto marcario más no sobre las expresiones 4G, LTE y Megavelocidad por ser palabras genéricas.

Claro había presentado impedimento a dicho trámite con el fin de desvirtuar la solicitud de registro marcario, bajo el argumento y la posibilidad de que el signo solicitado fuera descriptivo, lo que lo hacía carente de distintividad.

Por su  parte, UNE EPM Telecomunicaciones dio respuesta a ello argumentando que 4G LTE: Megavelocidad UNE, no indica una característica esencial o accidental de los servicios de la clase 38 y menos si la marca se ve en conjunto.

Para tal decisión, la dirección de Signos Distintivos de la SIC realizó un examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos de las dos partes, así como las pruebas, asumiendo el concepto de la Comisión de la Comunidad Andina, en el que señala que no podrán registrarse como marca los signos que “carezcan de distintividad”.

En cuanto al caso en concreto, la Comisión consideró que no concurren los presupuestos de irregistrabilidad establecidos en la norma. No obstante, aclaró que aunque se reciba el registro de la marca en conjunto, el titular no tendría exclusividad sobre cada uno de los términos.

Así mismo agregó que  lo único reivindicable es la expresión UNE y los elementos gráficos, más no se puede reconocer ningún derecho de exclusividad sobre las expresiones 4G, LTE y Megavelocidad. Esto se debe, indica,  porque son elementos débiles que no deben ser apropiados de forma exclusiva por ningún comerciante en particular dentro del sector de telecomunicaciones.

De acuerdo con GianCarlo Marcenaro, ex superintendente delegado para la propiedad industrial de la Superindustria, esta  es una posición tradicional de la entidad cuando revisa y estudia las marcas mixtas que tienen elementos descriptivos o genéricos del conjunto.  “Lo que hace es excluir expresiones de tal manera que a quien se le concede el derecho, no puede evitar que la competencia use dichos términos”, agregó.

De esta manera, la  SIC concluyó que el signo solicitado no está incurso en causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 135 literal (a), pero sí lo está de acuerdo con la causal de irregistrabilidad establecida en el literal (b), por lo cual habrá de negarse su registro.  Sin embargo, aclaró que la concesión de registro del signo mixto 4G LTE: Megavelocidad UNE se realiza en atención al conjunto, sin que su concesión implique un derecho exclusivo sobre la expresión 4G, LTE, Megavelocidad, sobre las cuales no se otorgó ningún derecho, dada la debilidad de dichas expresiones.  Así las cosas, UNE solo podrá ejercer exclusividad sobre el signo considerado en su conjunto, más no sobre cada expresión independiente, por lo cual pueden ser utilizadas por cualquier otro empresario del sector, siempre y cuando no lo haga con un signo idéntico o similarmente confundible con la combinación distintiva del signo mixto 4G, LTE: Megavelocidad UNE o cualquier marca registrada idéntica.

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