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jueves, 14 de marzo de 2013

Ha estimado la Corte Constitucional que el parágrafo 1° de la Ley 860 de 2003, al disponer que las personas hasta los 20 años de edad pueden acceder a la pensión de invalidez en condiciones menos rigurosas, tiene una finalidad constitucional que va más allá de fijar una edad límite para disfrutar de tal derecho.

Considera la Corte que el fin constitucional que protege la norma es que las personas que inician su vida laboral, lo cual supone, también, que empiezan su afiliación al Sistema de Seguridad Social en calidad de cotizantes, y no más como beneficiarios de un tercero, accedan a las prestaciones que emanan del Sistema, cumpliendo requisitos menos exigentes, que los que exige la Ley 100 de 1993, a una persona que ha cotizando al Sistema por más tiempo. La Corte Constitucional sostuvo que que la edad no es un criterio válido para delimitar el goce efectivo de un derecho fundamental. Asimismo, esta Corporación ha indicado que “el cumplimiento de la edad en la que por disposición legal se extingue un derecho, no es un criterio suficiente para afirmar que también se extingue para la persona, el derecho constitucional a seguir gozando de él. El artículo 1° de la Ley 860 de 2003, dispone que la persona que sea declarada inválida, es decir, que haya sido calificada con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, tiene derecho a acceder a la pensión de invalidez, si ha cotizado mínimo 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. El parágrafo 1° contenido en el mismo artículo, señala que las personas menores de 20 años, declaradas inválidas, acceden a la pensión de invalidez habiendo cotizado 26 semanas en el año anterior a la causante de invalidez.

Consejo de Estado
Se decreta la pérdida de investidura del ex senador Néstor Iván Moreno Rojas
Comunicado de prensa El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura del exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, demandado por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y tráfico de influencias. La Sala Plena del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado, Gustavo Gómez Aranguren, encontró que existen pruebas suficientes que demostrarían que el excongresista incurrió en una inhabilidad por haber gestionado ante terceros beneficios para él y su familia.

Consejo de Estado
Diferencias de riesgo de ocurrencia en un siniestro para los contratos de seguros
Radicación número: 25000232400020000054201 Al hablarse de garantía con ocasión de un contrato de seguro, surge la necesidad de plantear dos temas: el del riesgo definido en el artículo 1054 del Código de Comercio como “suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no tienen riesgos.

Consejo de Estado
Las regalías y los impuestos sobre recursos no renovables no son compatibles
Ref.: 440012331000200400075 03 No. Interno: 18537 Las regalías y los impuestos sobre recursos no renovables son compatibles, siempre y cuando el impuesto no recaiga sobre la explotación misma, dado que ésta, por previsión constitucional, siempre genera regalías; restringiéndose al legislador la decisión de establecer cargas tributarias sobre la misma explotación, de acuerdo con la política que según su criterio o juicio convenga más a los intereses estatales y todo su correcto desarrollo.

Corte constitucional
Las asambleas juveniles buscan promover la injerencia activa de los movimientos juveniles
Sentencia C-862/12 En el Proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado - No. 014/11 Cámara no se aprecia contradicción con norma constitucional alguna y, por el contrario se observa que las Asambleas Juveniles buscan promover la injerencia activa de los movimientos juveniles no sólo como simples receptores o destinatarios de las políticas públicas sino como agentes participativos y generadores de iniciativas, ideas, criterios y propuestas en la definición de los planes.

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