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Operaciones de endeudamiento externo con entidades no financieras es viable desde octubre

miércoles, 14 de marzo de 2012
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Felipe Payan Rodríguez

El actual gobierno ha decidido facilitar el endeudamiento externo eliminando la restricción que consistía en que solo las entidades financieras pudieran otorgarlo. Esta y otras medidas adoptadas por el Banco de la República tienen como propósito crear un ambiente amigable para hacer negocios en Colombia y brindarle a los inversionistas razones para quedarse invirtiendo en el país.

Por ello, no es de extrañar que Colombia, según el último informe del DOING BUSINESS 2011, sea calificado como el tercer país más amigable para realizar negocios y primero en la región que más protege a los inversionistas.

¿Cuáles eran las operaciones de endeudamiento externo autorizadas por el máximo órgano de regulación cambiaría en Colombia?
Regularmente, los colombianos podemos obtener préstamos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior que se encuentren registradas ante el Banco de la República, lo que es conocido como "créditos pasivos". Adicionalmente, tenemos la posibilidad de otorgar préstamos a residentes extranjeros, lo que comúnmente se conoce como "créditos activos". Para ello se exije que los ingresos y egresos derivados de estas operaciones, sean canalizados a través del mercado cambiario, esto es, utilizando los formularios de endeudamiento externo previstos para este tipo de operaciones por el Banco de la República.

¿Cuál es el cambio que se generó en materia de endeudamiento externo a partir de las gestiones realizadas por el Banco de la República?
El  Banco de la República a partir del 28 de octubre de 2011, modifica las condiciones, permitiendo el otorgamiento de créditos en moneda extranjera de no residentes a residentes, es decir, las condiciones en que se otorgan los llamados "créditos pasivos".  

¿Cuáles son las nuevas condiciones para otorgar créditos pasivos a residentes en Colombia?
Desde octubre del año pasado, las operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país con no residentes, así como los costos financieros inherentes a las mismas, podrán celebrarse no sólo con  entidades financieras sino con cualquier entidad que solicite al Banco de la República un código de identificación, previamente a la realización de la operación En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5.1.2 del "Manual de Cambios Internacionales, Circular Externa DCIN 83", modificada por el Boletín No 83 del Banco de la República del 28 de octubre de 2011, con el lleno de unos requisitos formales que implica la redacción de un escrito en el que se especifica el tipo de acreedor que está otorgando el crédito, un residente colombiano podrá obtener créditos con entidades diferentes a las entidades financieras lo cual incluye por ejemplo a su matríz o controlante,  o de cualquier otro tipo de entidad o persona no residente en Colombia.

¿Cuál sería el alcance o impacto que conllevaría este cambio en materia de endeudamiento externo de residentes en Colombia?
El sector real al poder acceder a créditos con otras entidades no financieras, podría encontrar alternativas más competitivas, esto debido a que pueden encontrarse entidades que ofrezcan mejores tasas y plazos. Un efecto negativo podría ser el que se incremente aun más el ingreso de dólares al país agudizando  la revaluación del peso. Es previsible un incremento de operaciones de deuda entre matrices y filiales en vez de la capitalización que se hacía hasta el momento. Finalmente, traerá el efecto de aumentar la compentencia para las entidades financieras nacionales, quienes deberán competir con créditos del exterior.
 

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