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  • Mauricio Ramírez Acosta

martes, 5 de agosto de 2014

La publicidad es un elemento que se define como el conocimiento general de una conducta comercial por el público que participa directa o indirectamente y que ha logrado conocer la conducta mercantil porque en ella no ha existido ocultamiento alguno en el sector específico donde se práctica.

Por otra parte, para lograr determinar la existencia de una costumbre mercantil, nuestro estatuto mercantil exige la uniformidad de dicha conducta, lo que significa que el mismo hecho debe haberse presentado en todos los casos con un contenido idéntico y entendiéndose dirigido al mismo fin.

Así mismo, la reiteración hace que la práctica mercantil permanezca vigente en el tiempo, lo que quiere decir que en momentos diferentes haya sido repetitiva y por ello mismo no haya sido realizada como un hecho aislado en determinado entorno comercial.

¿Qué tipo de costumbres existen?
A la hora de determinar qué tipo de costumbres mercantiles existen, es necesario acudir a quienes son los encargados de certificarla válidamente. Este elemento, que al igual que los anteriores, hace parte de la definición dada en el artículo 3º del Decreto 410 de 1971 (C.Co.),  se conoce como “territorialidad”, lo que quiere decir, que una costumbre mercantil puede tener aplicación de manera local, como por ejemplo las costumbres mercantiles de una ciudad o municipio, así como las del área de influencia de una Cámara de Comercio; o una costumbre mercantil general, la cual se le conoce también como la del país y por último se encuentra un tipo de costumbre de origen extranjero o de una nación amiga.

Esta territorialidad hace que las costumbres mercantiles tengan impacto o efectos en una jurisdicción o espacio territorial determinado según hayan sido investigadas y debidamente definidas por el ente certificador.

¿Cómo se prueba la costumbre mercantil?
Las Cámaras de Comercio en virtud del Decreto 898 de 2002 son las encargadas a nivel local de investigar y certificarlas, así mismo el Código de Procedimiento Civil prevé la prueba a través de testimonios de 5 comerciantes inscritos en el registro mercantil, lo cual hoy en virtud del artículo 178 de la Ley 1564 de 2012 se ha limitado a 2 comerciantes inscritos. Mientras que la costumbre mercantil nacional puede invocarse a través de copia auténtica de 2 decisiones judiciales de conformidad con el artículo 190 y la extranjera por certificación del cónsul, dos abogados del lugar y la costumbre internacional con copia autentica de la sentencia o laudo.

¿Cómo se exige su cumplimiento?
El cumplimiento de las prestaciones que han surgido en el marco de una relación comercial que se rige por una costumbre mercantil debe ser atendido por el colectivo que práctica la costumbre, y del mismo modo, deberá ser ampliamente reconocida por sus partícipes.

Así pues, constituye otro elemento, esta vez de tipo interno, pues implica el reconocimiento de la obligatoriedad por parte de los sujetos que la practican, es decir, que del estudio previo de investigación se debe llegar a delimitar si la práctica es aceptada y sobre todo que se conozcan los efectos del no cumplimiento o acatamiento de los parámetros que rigen esa relación comercial. 

La costumbre mercantil tiene la misma autoridad de la ley comercial, razón por la cual es obligatoria siempre que no vaya en contravía de la ley o que haya existido estipulación válida entre los contratantes sobre el aspecto en particular, es decir, que la costumbre mercantil tiene el carácter de supletiva o subsidiaria de la norma y de los acuerdos entre las partes, de la manera que se expresa en el artículo 4 del Código de Comercio, por lo que tenemos una escala de prelación. Sin embargo, vale la pena resaltar que la falta de ley y acuerdo de las partes hace que la costumbre mercantil sea considerada como ley mercantil ante este vacío que deja el legislador y los involucrados sobre un aspecto puntual del negocio mercantil. La costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta al ordenamiento jurídico flexibilidad y efectividad.

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