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  • Juan Daniel Melo Parra

miércoles, 7 de enero de 2015

A continuación se presenta una serie de preguntas y respuestas frente a la gestión colectiva en Colombia, y específicamente en lo relativo a derechos reprográficos.

¿En qué consiste la gestión colectiva?

La gestión colectiva hace referencia al ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos a través de organizaciones de derecho privado y con personería jurídica que actúan en representación de los titulares de dichos derechos y en defensa de los intereses de éstos, a cambio de una remuneración.

¿Qué justifica la gestión colectiva?

La gestión colectiva es útil y necesaria tanto para los titulares de derechos como para quienes explotan las obras, puesto que aquéllos no cuentan con la infraestructura o los medios para cobrar las regalías que perciben por la explotación comercial de sus obras en todo el mundo, y para éstos es más fácil pagar dichas regalías a uno o unos pocos gestores colectivos que pagarle a cada titular de derechos por separado.

¿Qué son los derechos reprográficos?

Son el conjunto de derechos patrimoniales de autor que existen en relación con la explotación de obras literarias a través de sistemas tradicionales como la fotocopiadora o de medios electrónicos.

¿Cuál es la entidad de gestión colectiva en Colombia?

El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR) es actualmente y desde el año 2000 la única entidad autorizada, controlada y vigilada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor para efectos de ejercer la gestión colectiva de derechos reprográficos en el país. 

¿Cómo opera?

El CDR otorga licencias reprográficas a quienes realicen copias de obras literarias, científicas, técnicas, culturales, de interés general, periódicos, revistas o cualquier publicación periódica en los establecimientos comerciales que prestan servicios reprográficos o cuando las copias son reproducidas y utilizadas de forma colectiva.

¿Quiénes están obligados a obtener licencias reprográficas?

De acuerdo con la Ley 98 de 1993 y el Decreto 1070 de 2008, deben contar con licencias reprográficas:

• Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, medía o las instituciones que ofrecen ecuación superior;

• Las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía;

• Las bibliotecas, centros de documentación y archivos que presten servicios reprográficos;

• Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía.

¿Qué consecuencias conlleva la no obtención de dicha licencia?

Para los establecimientos y entidades que por ley es obligatorio contar con licencia reprográfica, las consecuencias de no tenerla pueden ir desde el pago de multas hasta el pago de penas de prisión. En efecto, el no pago de derechos patrimoniales de autor por la explotación de derechos reprográficos está tipificado en el artículo 271 del Código Penal como defraudación a los derechos patrimoniales de autor.

¿Cómo se obtienen las regalías?

Por regla general, el CDR cuenta con unas tarifas anuales proporcionales a los ingresos que obtenga el usuario con la utilización de las obras. De acuerdo con el Decreto 3942 de 2010, un factor determinante para dichos cobros es la capacidad tecnológica del usuario, es decir la cantidad de máquinas para reproducción e impresión con que cuenta el usuario (por ejemplo el número de fotocopiadoras con que cuenta).

¿Qué otros factores determinan los cobros?

Igualmente es determinante la categoría del usuario. Para definir dicha categoría, la ley establece distintos parámetros, como por ejemplo la ciudad en la que se encuentra, si se trata de un centro de enseñanza universitaria o secundaria, si se trata de una empresa, entre otros.

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