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En vigencia sistema de garantías mobiliarias

miércoles, 5 de marzo de 2014
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Mauricio Ramírez

A través del Decreto 400 del pasado 24 de febrero se dispuso la reglamentación de la ley 1676 de 2013, el cual centraliza a nivel nacional un sistema registral único electrónico y público, de bajo costo a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras; este decreto desarrolla gran parte del articulado dispuesto por la ley 1676  dando alcance a las funciones de inscripción, la forma como se administra el sistema y establece el procedimiento que permite su organización, basándose en criterios de identidad del garante, en estricto cumplimiento de las políticas de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012).

Hoy finalmente nuestro ordenamiento jurídico ofrece a las empresas una herramienta flexible para acceder al crédito, atendiendo a las necesidades empresariales de las mipyme, las cuales muchas veces no poseen los bienes inmuebles que sirvan de garantía para cubrir sus obligaciones financieras, limitándoles el acceso al mercado de capitales. 

¿Quiénes participan en el nuevo sistema registral?
Como se dijo, Confecámaras hará la función registral y administrativa en general. Por otro lado, se encuentran las partes que suscriben el contrato principal que garantiza las obligaciones financieras; estas son denominadas acreedor garantizado, quien podrá ser una persona natural o jurídica, incluso un patrimonio autónomo, encargo fiduciario o una entidad gubernamental, y en el otro extremo contractual se sitúa el garante, quien es el deudor, el cual a su vez podrá ser uno o varios obligados, así mismo ser una persona natural, jurídica, entidad gubernamental o patrimonio autónomo, entendiéndose el garante como el propio deudor o un tercero, quien constituye la garantía mobiliaria. El término garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar, y al cedente en garantía de un derecho de crédito.

¿Qué tipo de bienes pueden registrarse?
La ley es amplia al referirse a los bienes muebles, incluyendo en estos los fungibles, corporales e incorporales. Permite también el registro de garantías en derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico, bienes derivados, bienes futuros, e incluso los inmuebles por adhesión o por destinación. Llama la atención la posibilidad de gravar ciertos bienes de propiedad industrial, dándoles otras vías de comercialización, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio para cada bien que se ofrece en garantía.

A la luz de la Ley 1676 y de su reglamentación, sólo dos registros especiales se mantienen: el de propiedad intelectual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y el de automotores ante el Registro Nacional Automotor. En los demás casos para hacer oponible la garantía y gozar de la prelación legal, es necesaria la inscripción de la garantía sujeta a registro especial, en el Registro de Garantías Mobiliarias.

Los registros especiales continúan siendo obligatorios para la transferencia de derechos de estos bienes como lo son por ejemplo los de automotores, naves y aeronaves, por tanto, las garantías sobre dichos bienes continúan registrándose en el Registro Especial al que pertenecen, máxime cuando este registro prevalece y es constitutivo del derecho, empero a su vez paralelamente se tendrá que dar aviso de la inscripción de la garantía por medio electrónico a Confecámaras quien dejará en el registro general la anotación para su inscripción.

¿Cómo se puede participar del sistema de garantías mobiliarias?
Para el registro de una garantía mobiliaria el acreedor garantizado tendrá que contar con un registro previo donde se le asigna una cuenta de usuario, a través de la cual hará el registro de todos los formularios de: registro, inscripción inicial, modificación, o de ejecución, que disponga la Superintendencia de Industria y Comercio, con previa verificación del pago de los derechos correspondientes para cada formulario según la etapa del registro mobiliario, tanto los formularios como las tarifas oficiales, estarán a disposición a través de la página web www.rues.org.co/rgm.

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